Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023062451)
Resolución de 16 de junio de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Puesta en riego de 31,85 ha de olivos y almendros en la finca La Torrecilla, sita en el polígono 2 parcela 344 del término municipal de Acehúche", promovido por D. Ramón Álvarez de Toledo Méndez de Builla. Expte.: IA21/0591.
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NÚMERO 121
Lunes 26 de junio de 2023
39986
de Extremadura, podrá exigir la adopción de nuevas medidas preventivas, protectoras,
correctoras o complementarias, al objeto de evitar o minimizar posibles impactos no
detectados ni contemplados en el presente informe.
— Cualquier incidencia ambiental destacada deberá ser comunicada a la autoridad ambiental a la mayor brevedad posible, emitiendo un informe extraordinario con la descripción de la misma, de las medidas correctoras aplicadas y de los resultados finales
observados.
— Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a Ley 7/2022,
de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Deberán
habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de
su tipología, clasificación y compatibilidad.
— De cara a la protección del patrimonio arqueológico, se deberá realizar un trabajo arqueológico de prospección que será realizado sobre las áreas dónde se contemplen
movimientos de tierra. La prospección será dirigida por técnicos especializados en toda
la zona de afección, así como áreas de servidumbres, zonas de paso para maquinaria,
zanjeos de tuberías, acopios y préstamos con el objetivo de localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o elementos etnográficos que
pudieran. Una vez realizada, se remitirá a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y
Patrimonio Cultural la cual remitirá un informe con las actuaciones necesarias a realizar,
basadas en el resultado de dicha prospección.
— En todo caso, si existiera, el cerramiento perimetral de las plantaciones, deberá ajustarse a lo establecido en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan
las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura, solicitando en su
caso la autorización correspondiente.
— Las cubiertas exteriores de las instalaciones (caseta de riego, depósito, etc.) deberán
presentar materiales que atenúen su impacto visual, con colores mate y no brillante.
Los acabados de las construcciones deberán ser de tonos que se integren lo mejor
posible en el entorno, utilizando tonos tostados u ocres, en lugar de blanco, para los
exteriores.
4.2 Medidas en la fase de construcción.
— La instalaciones de la maquinaria susceptible de la generación de molestias por ruidos
y vibraciones, deberá cuidare en su ejecución, con actuación a las posibles molestias
que pudieran derivarse de su funcionamiento mediante la utilización de elementos an-
Lunes 26 de junio de 2023
39986
de Extremadura, podrá exigir la adopción de nuevas medidas preventivas, protectoras,
correctoras o complementarias, al objeto de evitar o minimizar posibles impactos no
detectados ni contemplados en el presente informe.
— Cualquier incidencia ambiental destacada deberá ser comunicada a la autoridad ambiental a la mayor brevedad posible, emitiendo un informe extraordinario con la descripción de la misma, de las medidas correctoras aplicadas y de los resultados finales
observados.
— Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a Ley 7/2022,
de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Deberán
habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de
su tipología, clasificación y compatibilidad.
— De cara a la protección del patrimonio arqueológico, se deberá realizar un trabajo arqueológico de prospección que será realizado sobre las áreas dónde se contemplen
movimientos de tierra. La prospección será dirigida por técnicos especializados en toda
la zona de afección, así como áreas de servidumbres, zonas de paso para maquinaria,
zanjeos de tuberías, acopios y préstamos con el objetivo de localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o elementos etnográficos que
pudieran. Una vez realizada, se remitirá a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y
Patrimonio Cultural la cual remitirá un informe con las actuaciones necesarias a realizar,
basadas en el resultado de dicha prospección.
— En todo caso, si existiera, el cerramiento perimetral de las plantaciones, deberá ajustarse a lo establecido en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan
las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura, solicitando en su
caso la autorización correspondiente.
— Las cubiertas exteriores de las instalaciones (caseta de riego, depósito, etc.) deberán
presentar materiales que atenúen su impacto visual, con colores mate y no brillante.
Los acabados de las construcciones deberán ser de tonos que se integren lo mejor
posible en el entorno, utilizando tonos tostados u ocres, en lugar de blanco, para los
exteriores.
4.2 Medidas en la fase de construcción.
— La instalaciones de la maquinaria susceptible de la generación de molestias por ruidos
y vibraciones, deberá cuidare en su ejecución, con actuación a las posibles molestias
que pudieran derivarse de su funcionamiento mediante la utilización de elementos an-