Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023062451)
Resolución de 16 de junio de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Puesta en riego de 31,85 ha de olivos y almendros en la finca La Torrecilla, sita en el polígono 2 parcela 344 del término municipal de Acehúche", promovido por D. Ramón Álvarez de Toledo Méndez de Builla. Expte.: IA21/0591.
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NÚMERO 121
Lunes 26 de junio de 2023
39978
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos
sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4. “Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio ambiente.”. Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello,
del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de
impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio ambiente.
4.1 Condiciones de carácter general.
— Sólo formarán parte de la implantación de cultivos leñosos permanentes y de la transformación a regadío los terrenos señalados como “favorable” en el siguiente plano (31,85
ha), excluyéndose de la transformación las zonas señaladas como “desfavorable” (3,15
ha), según se desprende del análisis realizado en el apartado 3 del presente informe.
— Se respetarán todos los pies de diámetro superior a 15 cm (circunferencia a la altura
del pecho), dejando un radio de al menos 8 m (medidos desde el tronco) libre de cultivo
para posibilitar su desarrollo y la no existencia de interferencias con los cultivos a instalar. Este radio se ampliará hasta el radio de copa si supera los 8 m. Según las imágenes
siguientes.
Lunes 26 de junio de 2023
39978
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos
sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4. “Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio ambiente.”. Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello,
del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de
impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio ambiente.
4.1 Condiciones de carácter general.
— Sólo formarán parte de la implantación de cultivos leñosos permanentes y de la transformación a regadío los terrenos señalados como “favorable” en el siguiente plano (31,85
ha), excluyéndose de la transformación las zonas señaladas como “desfavorable” (3,15
ha), según se desprende del análisis realizado en el apartado 3 del presente informe.
— Se respetarán todos los pies de diámetro superior a 15 cm (circunferencia a la altura
del pecho), dejando un radio de al menos 8 m (medidos desde el tronco) libre de cultivo
para posibilitar su desarrollo y la no existencia de interferencias con los cultivos a instalar. Este radio se ampliará hasta el radio de copa si supera los 8 m. Según las imágenes
siguientes.