Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023062310)
Resolución de 9 de junio de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda y Edistribución Redes Digitales, SLU, para la construcción de las infraestructuras eléctricas necesarias para el suministro de energía eléctrica a la urbanización y dotación de potencia para la primera etapa del Proyecto de Interés Regional Plataforma Logística del Suroeste Europeo fase 1.ª, etapas 2.ª y 3.ª en Badajoz.
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 120
Viernes 23 de junio de 2023

39605

solución de conexión de forma provisional y condicionada a la ejecución de la totalidad de
los trabajos incluidos en este Convenio. El desarrollo de dichas actuaciones sería objeto de
una adenda al presente Convenio.
VI. R
 edes interiores de distribución del ámbito a urbanizar.
A
 demás de las instalaciones, será necesaria la realización de la red interior –líneas MT,
centros de transformación o seccionamiento y líneas BT- (en adelante red de distribución
interior) que será ejecutada por La Consejeria de Movilidad, Transporte y Vivienda, cumpliendo las normas de la empresa distribuidora aprobadas por el Ministerio competente
para este tipo de instalaciones (Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se
regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y otras), y con arreglo a la
normativa medioambiental vigente aplicable, de ámbito europeo, nacional, autonómico y
local. Dichas instalaciones como exige la normativa vigente (Real Decreto 1048/2013, de
27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución
de la actividad de distribución de energía eléctrica), deberán ser cedidas a e-distribución
quien, a partir de ese momento, será el titular y el encargado de su explotación.
VII. O
 bligación legal de costear las redes.
Q
 ue de manera acorde con lo indicado en la legislación eléctrica, el artículo 18.1.c) del
RDL 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del
Suelo y Rehabilitación Urbana, establece, entre las obligaciones de los promotores de
las actuaciones de transformación urbanística, la de costear las obras de urbanización e
infraestructuras de conexión con las redes generales de servicios, así como las de ampliación y reforzamiento de las redes existentes fuera de la actuación que ésta demande
por su dimensión. Se entienden como actuaciones de transformación urbanística, según
el artículo 7.1 de la citada Ley, en primer lugar, las de nueva urbanización, que suponen
paso de suelo rural a urbanizado o bien reforma o renovación de un suelo ya urbanizado,
y en segundo lugar las de dotación, que suponen mayores dotaciones públicas por su ampliación de edificabilidad o uso en suelo ya urbanizado.
E
 n los supuestos de actuaciones urbanísticas, el suelo necesario para subestaciones y el
suelo y los locales destinados a centros de transformación, no computando a efectos de
volumetría, se definirán como servicios dotacionales, o en su caso infraestructuras básicas
de suministro, y serán costeados por el promotor o urbanizador conforme a la normativa
señalada en el párrafo anterior.