Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023062310)
Resolución de 9 de junio de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda y Edistribución Redes Digitales, SLU, para la construcción de las infraestructuras eléctricas necesarias para el suministro de energía eléctrica a la urbanización y dotación de potencia para la primera etapa del Proyecto de Interés Regional Plataforma Logística del Suroeste Europeo fase 1.ª, etapas 2.ª y 3.ª en Badajoz.
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NÚMERO 120
Viernes 23 de junio de 2023
39603
IV. Legislación sectorial y urbanística aplicable.
Q
ue a tenor de lo establecido en el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, en
la Ley del Sector Eléctrico (Ley 24/2013, de 26 de diciembre) y la normativa vigente que
la desarrolla, se hace necesario definir el desarrollo y planificación de las instalaciones de
transporte y distribución de energía eléctrica y en particular las Infraestructuras eléctricas
comunes de las actuaciones urbanísticas descritas en el Anexo Listado de actuaciones.
Q
ue e-distribución es Gestor de la Red de Distribución en la zona y titular de las infraestructuras de distribución a las que se han de conectar las infraestructuras eléctricas
previstas en este convenio. Asimismo, figura inscrita en el Registro Administrativo de
Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados dependiente de la Dirección General de Política Energética y Minas, (Artículo 182 del RD 1955/2000). Finalmente, e-distribución reúne los requisitos (solvencia técnica y económica) para el desarrollo
y ejercicio de su actividad de distribución, tal y como establece el artículo 37 del RD
1955/2000.
E
s por lo que dichos trabajos, que suponen actuaciones sobre instalaciones ya existentes
en servicio, y de acuerdo con la legislación vigente, deben ser realizados directamente
por la empresa distribuidora propietaria de las redes, por razones de seguridad, fiabilidad
y calidad del suministro, de acuerdo al artículo 25.3.a) del Real Decreto 1048/2013, de
27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución
de la actividad de distribución de energía eléctrica.
V. Punto de conexión y redes de distribución.
e-distribución, ha remitido a La Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda. Dirección
General de Transportes las condiciones técnico – económicas para atender de manera conjunta las necesidades de suministro descritas, partiendo de los datos de la demanda prevista aportados por La Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda. Dirección General
de Transportes, determinándose como punto de conexión: - Se Riocaya 20 KV para atender
las necesidades de La Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda. Dirección General
de Transportes, se hace necesaria la puesta en servicio de las siguientes instalaciones de
nueva extensión de red, en adelante las instalaciones:
— Nuevo transformador 66/20 kV de 25 MVA.
— Nueva posición convencional exterior doble barra 66kV de transformador.
— Nuevas posiciones blindadas simple barra de 20kV.
Viernes 23 de junio de 2023
39603
IV. Legislación sectorial y urbanística aplicable.
Q
ue a tenor de lo establecido en el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, en
la Ley del Sector Eléctrico (Ley 24/2013, de 26 de diciembre) y la normativa vigente que
la desarrolla, se hace necesario definir el desarrollo y planificación de las instalaciones de
transporte y distribución de energía eléctrica y en particular las Infraestructuras eléctricas
comunes de las actuaciones urbanísticas descritas en el Anexo Listado de actuaciones.
Q
ue e-distribución es Gestor de la Red de Distribución en la zona y titular de las infraestructuras de distribución a las que se han de conectar las infraestructuras eléctricas
previstas en este convenio. Asimismo, figura inscrita en el Registro Administrativo de
Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados dependiente de la Dirección General de Política Energética y Minas, (Artículo 182 del RD 1955/2000). Finalmente, e-distribución reúne los requisitos (solvencia técnica y económica) para el desarrollo
y ejercicio de su actividad de distribución, tal y como establece el artículo 37 del RD
1955/2000.
E
s por lo que dichos trabajos, que suponen actuaciones sobre instalaciones ya existentes
en servicio, y de acuerdo con la legislación vigente, deben ser realizados directamente
por la empresa distribuidora propietaria de las redes, por razones de seguridad, fiabilidad
y calidad del suministro, de acuerdo al artículo 25.3.a) del Real Decreto 1048/2013, de
27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución
de la actividad de distribución de energía eléctrica.
V. Punto de conexión y redes de distribución.
e-distribución, ha remitido a La Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda. Dirección
General de Transportes las condiciones técnico – económicas para atender de manera conjunta las necesidades de suministro descritas, partiendo de los datos de la demanda prevista aportados por La Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda. Dirección General
de Transportes, determinándose como punto de conexión: - Se Riocaya 20 KV para atender
las necesidades de La Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda. Dirección General
de Transportes, se hace necesaria la puesta en servicio de las siguientes instalaciones de
nueva extensión de red, en adelante las instalaciones:
— Nuevo transformador 66/20 kV de 25 MVA.
— Nueva posición convencional exterior doble barra 66kV de transformador.
— Nuevas posiciones blindadas simple barra de 20kV.