Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2023062435)
Resolución de 15 de junio de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para el proyecto de explotación porcina, cuyo titular es Alonso Moreno Cerezo, en el término municipal de La Nava de Santiago.
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NÚMERO 120
Viernes 23 de junio de 2023
39822
analizada a todos aquellos aspectos que sean de su competencia, en virtud de lo dispuesto
en el artículo 16, punto 4 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, modificado por el Decreto-ley
3/2021, de 3 de marzo.
Con fecha 21 de marzo de 2023 el Técnico municipal del Ayuntamiento de La Nava de Santiago emite informe en el que indica que ¨... la actividad de ampliación de explotación porcina
a desarrollar en el polígono 14 parcela 175 del término municipal de La Nava de Santiago,
resulta compatible con el planeamiento urbanístico vigente”.
Sexto. Con fecha 9 de marzo de 2023 se dicta resolución por parte de la Dirección General
de Sostenibilidad por la se procede a el archivo del expediente IA23/0132 por desaparición
sobrevenida del objeto del procedimiento.
Séptimo. Finalizado el periodo de información pública, recibidos los informes indicados en
los apartados anteriores o, en su defecto, transcurrido el plazo para la emisión de los mismos
el jefe de servicio competente en materia de autorizaciones ambientales, tras realizar una
evaluación ambiental del proyecto en su conjunto y considerando los informes y las
alegaciones u observaciones recabadas, así como los posibles efectos sinérgicos de la
puesta en marcha y funcionamiento de la instalación con otras que pudieran existir en su
entorno, elaboró propuesta de resolución, y fue notificada, con fecha 25 de mayo de 2023, a
Alonso Moreno Cerezo, y a al Ayuntamiento de La Nava de Santiago (Badajoz) para que, en
un plazo máximo de diez días, manifestasen lo que tuvieran por conveniente respecto a su
contenido.
Octavo. A los anteriores antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento la Dirección
General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en
virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con el artículo 31.3 del
Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, se
somete a autorización ambiental unificada la construcción, montaje, explotación, traslado o
modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades
que se incluyen en el anexo II de la citada ley.
Viernes 23 de junio de 2023
39822
analizada a todos aquellos aspectos que sean de su competencia, en virtud de lo dispuesto
en el artículo 16, punto 4 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, modificado por el Decreto-ley
3/2021, de 3 de marzo.
Con fecha 21 de marzo de 2023 el Técnico municipal del Ayuntamiento de La Nava de Santiago emite informe en el que indica que ¨... la actividad de ampliación de explotación porcina
a desarrollar en el polígono 14 parcela 175 del término municipal de La Nava de Santiago,
resulta compatible con el planeamiento urbanístico vigente”.
Sexto. Con fecha 9 de marzo de 2023 se dicta resolución por parte de la Dirección General
de Sostenibilidad por la se procede a el archivo del expediente IA23/0132 por desaparición
sobrevenida del objeto del procedimiento.
Séptimo. Finalizado el periodo de información pública, recibidos los informes indicados en
los apartados anteriores o, en su defecto, transcurrido el plazo para la emisión de los mismos
el jefe de servicio competente en materia de autorizaciones ambientales, tras realizar una
evaluación ambiental del proyecto en su conjunto y considerando los informes y las
alegaciones u observaciones recabadas, así como los posibles efectos sinérgicos de la
puesta en marcha y funcionamiento de la instalación con otras que pudieran existir en su
entorno, elaboró propuesta de resolución, y fue notificada, con fecha 25 de mayo de 2023, a
Alonso Moreno Cerezo, y a al Ayuntamiento de La Nava de Santiago (Badajoz) para que, en
un plazo máximo de diez días, manifestasen lo que tuvieran por conveniente respecto a su
contenido.
Octavo. A los anteriores antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento la Dirección
General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en
virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con el artículo 31.3 del
Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, se
somete a autorización ambiental unificada la construcción, montaje, explotación, traslado o
modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades
que se incluyen en el anexo II de la citada ley.