Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023062433)
Resolución de 13 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del III Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Vectalia Emérita, SL".
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NÚMERO 119
Jueves 22 de junio de 2023

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del traslado a la misma de una copia de la comunicación presentada a la oficina pública
dependiente de la autoridad laboral, siempre que ésta se produzca con una anterioridad
mínima de veinte días respecto de la fecha de iniciación del proceso electoral fijado en el
escrito de promoción.
La renuncia a la promoción con posterioridad a la comunicación de la oficina pública dependiente de la autoridad laboral no impedirá el desarrollo del proceso electoral, siempre
que se cumplan todos los requisitos que permitan la validez del mismo.
En caso de concurrencia de promotores para la realización de elecciones en una empresa
o centro de trabajo se considerará válida, a efectos de iniciación del proceso electoral, la
primera convocatoria registrada, excepto en los supuestos en los que la mayoría sindical
de la empresa o centro de trabajo con comité de empresa hayan presentado otra fecha
distinta, en cuyo caso prevalecerá esta última, siempre y cuando dichas convocatorias
cumplan con los requisitos establecidos. En este último supuesto la promoción deberá
acompañarse de una comunicación fehaciente de dicha promoción de elecciones a los que
hubieran realizado otra u otras con anterioridad.
3. La duración del mandato de los delegados de personal y de los miembros del comité de empresa será de cuatro años, entendiéndose que se mantendrán en funciones en el ejercicio
de sus competencias y de sus garantías hasta tanto no se hubiesen promovido y celebrado
nuevas elecciones.
Solamente podrán ser revocados los delegados de personal y miembros del comité durante su mandato, por decisión de los trabajadores que los hayan elegido, mediante asamblea
convocada al efecto a instancia de un tercio, como mínimo, de los electores y por mayoría
absoluta de éstos, mediante sufragio personal, libre, directo y secreto. No obstante, esta
revocación no podrá efectuarse durante la tramitación de un convenio colectivo, ni replantearse hasta transcurridos, por lo menos, seis meses.
4. En el caso de producirse vacante por cualquier causa en los comités de empresa o de centros de trabajo, aquélla se cubrirá automáticamente por el trabajador siguiente en la lista
a la que pertenezca el sustituido. Cuando la vacante se refiera a los delegados de personal, se cubrirá automáticamente por el trabajador que hubiera obtenido en la votación un
número de votos inmediatamente inferior al último de los elegidos. El sustituto lo será por
el tiempo que reste del mandato.
5. Las sustituciones, revocaciones, dimisiones y extinciones de mandato se comunicarán a la
oficina pública dependiente de la autoridad laboral y al empresario, publicándose asimismo
en el tablón de anuncios.