Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023062433)
Resolución de 13 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del III Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Vectalia Emérita, SL".
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NÚMERO 119
Jueves 22 de junio de 2023
39537
Para las faltas graves:
— Suspensión de empleo y sueldo de tres a veinte días.
— Inhabilitación para el ascenso por un período de hasta un año.
Para las faltas muy graves:
— Suspensión de empleo y sueldo de veintiún a sesenta días.
— Inhabilitación definitiva para el ascenso.
— Despido.
Artículo 40. Expedientes disciplinarios:
En caso de comisión de faltas leves no es necesario instruir expediente disciplinario; las referidas faltas serán sancionadas bien directamente por el Jefe de Servicio ó Dependencia o
bien por la Dirección de la Empresa. Una vez adoptada la sanción, se dará conocimiento de la
misma a los representantes legales de los trabajadores.
En caso de comisión de faltas graves y muy graves, se deberá tramitar expediente disciplinario contradictorio y en el que será oído, además del expedientado, el Comité de Empresa al
que se le dará traslado previamente del expediente.
Artículo 41. Prescripción:
En relación con la prescripción de las faltas, se estará a lo dispuesto en el artículo 60.2 del
Estatuto de los Trabajadores.
DE LOS DERECHOS DE REPRESENTACIÓN COLECTIVA Y DE REUNIÓN DE LOS
TRABAJADORES EN LA EMPRESA
DEL DERECHO DE REPRESENTACIÓN COLECTIVA
Artículo 42. Participación:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del ET y sin perjuicio de otras formas de participación, los trabajadores tienen derecho a participar en la empresa a través de los órganos
de representación regulados en este Título.
Órganos de representación.
Jueves 22 de junio de 2023
39537
Para las faltas graves:
— Suspensión de empleo y sueldo de tres a veinte días.
— Inhabilitación para el ascenso por un período de hasta un año.
Para las faltas muy graves:
— Suspensión de empleo y sueldo de veintiún a sesenta días.
— Inhabilitación definitiva para el ascenso.
— Despido.
Artículo 40. Expedientes disciplinarios:
En caso de comisión de faltas leves no es necesario instruir expediente disciplinario; las referidas faltas serán sancionadas bien directamente por el Jefe de Servicio ó Dependencia o
bien por la Dirección de la Empresa. Una vez adoptada la sanción, se dará conocimiento de la
misma a los representantes legales de los trabajadores.
En caso de comisión de faltas graves y muy graves, se deberá tramitar expediente disciplinario contradictorio y en el que será oído, además del expedientado, el Comité de Empresa al
que se le dará traslado previamente del expediente.
Artículo 41. Prescripción:
En relación con la prescripción de las faltas, se estará a lo dispuesto en el artículo 60.2 del
Estatuto de los Trabajadores.
DE LOS DERECHOS DE REPRESENTACIÓN COLECTIVA Y DE REUNIÓN DE LOS
TRABAJADORES EN LA EMPRESA
DEL DERECHO DE REPRESENTACIÓN COLECTIVA
Artículo 42. Participación:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del ET y sin perjuicio de otras formas de participación, los trabajadores tienen derecho a participar en la empresa a través de los órganos
de representación regulados en este Título.
Órganos de representación.