Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023062356)
Resolución de 12 de junio de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, y la Fundación para la Formación e Investigación de los Profesionales de la Salud de Extremadura (FUNDESALUD), por el que se formaliza una transferencia específica para el programa de mejora de la atención integral de las personas afectadas por enfermedades raras en Extremadura.
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NÚMERO 119
39405
Jueves 22 de junio de 2023
notificado a la parte incumplidora en el que se indicarán las obligaciones y compromisos
que se consideren incumplidos concediendo un plazo máximo de un mes para su cumplimiento. De este requerimiento se dará traslado a la Comisión de Seguimiento prevista
en el presente convenio. Transcurrido el plazo concedido sin atender el requerimiento,
la parte que lo haya dirigido notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
— Vencimiento del plazo de validez del convenio.
— Imposibilidad sobrevenida, legal o material, para el desarrollo de las actividades que
constituyen su objeto.
Novena. Vigencia.
El presente convenio producirá efectos desde el día de su firma hasta la finalización de las
actividades contempladas en el programa, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula tercera
respecto de gastos y de los pagos.
Décima. Naturaleza jurídica del Convenio.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, sujeto a lo dispuesto en el Capítulo VI,
del Título Preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como a lo dispuesto en los artículos 43 y 45 de la Ley 6/2022, de 30 de diciembre,
de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023,
estando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos
del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas
del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014,
de conformidad con lo dispuesto en su artículo 6; así mismo está excluido del ámbito de aplicación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 3.a) de la misma.
Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o
resolución del presente convenio, una vez agotada la vía administrativa, serán resueltas por
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y en prueba de conformidad con el contenido del presente Convenio, las partes lo firman por
duplicado, en el lugar y fecha arriba indicados.
El Vicepresidente Segundo y Consejero
de Sanidad y Servicios Sociales,
JOSÉ MARÍA VERGELES BLANCA
La Directora Gerente de FUNDESALUD,
VERÓNICA MARTÍN GALÁN
39405
Jueves 22 de junio de 2023
notificado a la parte incumplidora en el que se indicarán las obligaciones y compromisos
que se consideren incumplidos concediendo un plazo máximo de un mes para su cumplimiento. De este requerimiento se dará traslado a la Comisión de Seguimiento prevista
en el presente convenio. Transcurrido el plazo concedido sin atender el requerimiento,
la parte que lo haya dirigido notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
— Vencimiento del plazo de validez del convenio.
— Imposibilidad sobrevenida, legal o material, para el desarrollo de las actividades que
constituyen su objeto.
Novena. Vigencia.
El presente convenio producirá efectos desde el día de su firma hasta la finalización de las
actividades contempladas en el programa, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula tercera
respecto de gastos y de los pagos.
Décima. Naturaleza jurídica del Convenio.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, sujeto a lo dispuesto en el Capítulo VI,
del Título Preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como a lo dispuesto en los artículos 43 y 45 de la Ley 6/2022, de 30 de diciembre,
de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023,
estando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos
del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas
del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014,
de conformidad con lo dispuesto en su artículo 6; así mismo está excluido del ámbito de aplicación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 3.a) de la misma.
Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o
resolución del presente convenio, una vez agotada la vía administrativa, serán resueltas por
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y en prueba de conformidad con el contenido del presente Convenio, las partes lo firman por
duplicado, en el lugar y fecha arriba indicados.
El Vicepresidente Segundo y Consejero
de Sanidad y Servicios Sociales,
JOSÉ MARÍA VERGELES BLANCA
La Directora Gerente de FUNDESALUD,
VERÓNICA MARTÍN GALÁN