Consejería De Educación Y Empleo. Educación. (2023050159)
Orden de 20 de junio de 2023 por la que se regula el libramiento de fondos para la dotación de libros de texto y de material escolar y didáctico a los centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura que impartan enseñanzas de Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica y Educación Especial, para el curso escolar 2023/2024.
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NÚMERO 119
39290
Jueves 22 de junio de 2023
30 de mayo de cada curso escolar. Asimismo, las Delegaciones Provinciales de Educación
enviarán los informes de los centros docentes adscritos a ellas a la Dirección General con
competencias en materia de becas y ayudas antes del 30 de junio de cada curso escolar
para su posterior remisión a la Comisión de Seguimiento, que elaborará el informe anual
de seguimiento de los proyectos a que se refiere la letra d) del apartado tercero del artículo
13 de esta orden.
2. Por el Consejo Escolar de Extremadura se elaborará un informe anual y una memoria estadística que refleje el número de alumnos y alumnas adheridos al sistema, y los libros
y el material escolar adquiridos en cada curso con desglose de los que lo hayan sido por
vencimiento de su plazo de vigencia o por necesidades de reposición.
Artículo 18. Reintegro de los fondos.
Las cantidades libradas y no gastadas por los centros educativos públicos serán devueltas a
la Tesorería General de la Junta de Extremadura.
Disposición final primera. Autorización.
Se faculta a la Secretaría General de Educación para dictar cuantos actos sean necesarios
para la ejecución de la presente orden de convocatoria.
Disposición final segunda. Eficacia.
La presente convocatoria surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 20 de junio de 2023.
El Consejero de Educación y Empleo.
(Por suplencia, según Decreto del
Presidente 8/2023, de 15 de junio,
DOE n.º 115, de 16/06/23).
El Consejero de Economía, Ciencia y
Agenda Digital,
RAFAEL ESPAÑA SANTAMARÍA
39290
Jueves 22 de junio de 2023
30 de mayo de cada curso escolar. Asimismo, las Delegaciones Provinciales de Educación
enviarán los informes de los centros docentes adscritos a ellas a la Dirección General con
competencias en materia de becas y ayudas antes del 30 de junio de cada curso escolar
para su posterior remisión a la Comisión de Seguimiento, que elaborará el informe anual
de seguimiento de los proyectos a que se refiere la letra d) del apartado tercero del artículo
13 de esta orden.
2. Por el Consejo Escolar de Extremadura se elaborará un informe anual y una memoria estadística que refleje el número de alumnos y alumnas adheridos al sistema, y los libros
y el material escolar adquiridos en cada curso con desglose de los que lo hayan sido por
vencimiento de su plazo de vigencia o por necesidades de reposición.
Artículo 18. Reintegro de los fondos.
Las cantidades libradas y no gastadas por los centros educativos públicos serán devueltas a
la Tesorería General de la Junta de Extremadura.
Disposición final primera. Autorización.
Se faculta a la Secretaría General de Educación para dictar cuantos actos sean necesarios
para la ejecución de la presente orden de convocatoria.
Disposición final segunda. Eficacia.
La presente convocatoria surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 20 de junio de 2023.
El Consejero de Educación y Empleo.
(Por suplencia, según Decreto del
Presidente 8/2023, de 15 de junio,
DOE n.º 115, de 16/06/23).
El Consejero de Economía, Ciencia y
Agenda Digital,
RAFAEL ESPAÑA SANTAMARÍA