Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2023062393)
Resolución de 9 de junio de 2023, de la Consejera, relativa a la modificación puntual del Plan General Municipal de Cáceres, para la corrección de la alineación interior de la manzana dotacional delimitada por la avenida Isabel de Moctezuma, la avenida de la Hispanidad, la calle Irlanda y la calle Países Bajos (Palacio de Congresos). También se modifica el artículo 4.7.10 "Condiciones particulares del tipo cultural (d)" para regular la ocupación bajo rasante (M-043).
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NÚMERO 118
Miércoles 21 de junio de 2023

39132

La Ley 3/2022 modificó diversos preceptos de la LOTUS, entre ellos el punto 3.a de la disposición transitoria segunda, que prevé la posibilidad de que el planeamiento aprobado bajo la
vigencia de la LSOTEX pueda ser modificado siempre que no suponga una quiebra del principio de igualdad en cuanto a derechos y deberes en la ejecución del planeamiento dentro
del ámbito de referencia para el reparto de beneficios y cargas, resulte compatible con la
ordenación estructural del planeamiento en vigor, sin perjuicio de que la modificación pueda
requerir ajustes en la ordenación estructural, y no impida el cumplimiento de los objetivos del
planeamiento en vigor.
El procedimiento para estas modificaciones es el previsto en la LOTUS, si bien en su tramitación no es exigible la distinción documental entre plan general municipal estructural y detallado, pudiéndose tramitar como un único documento, que mantendrá su estructura propia,
refundiendo el contenido de la modificación con el instrumento vigente (disposición transitoria
segunda 3.e de la LOTUS).
Su contenido documental se considera suficiente y conforme a lo previsto en el artículo 47 de
la LOTUS y en el artículo 53 del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba
el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (RGLOTUS), con la salvedad establecida en la disposición transitoria segunda 3.e de
la LOTUS.
Sus determinaciones se adaptan a la ordenación y previsiones de los artículos 46 y siguientes
de la LOTUS, conforme a los indicadores y estándares de sostenibilidad urbana establecidos
en el artículo 12 de este mismo cuerpo legal.
En cuanto al fondo, el objeto de la modificación es la corrección de la alineación exterior común a dos parcelas de una manzana dotacional donde se ubican, al norte, el Parque de Fratres, calificado como Sistema Local Zona Verde, y, al sur, el Palacio de Congresos de Cáceres,
calificado como Sistema General de Equipamiento Cultural. La alineación fue incorrectamente
establecida durante la redacción del vigente Plan General Municipal, sin ajustarse a la realidad
existente, la cual es, a su vez, resultado de la licencia de obras otorgada conforme al anterior
Plan General de Ordenación Urbana de 1999. Como resultado de dicho error, la parcela donde
se localiza el Palacio de Congresos se encuentra en situación de fuera de ordenación. Consecuentemente, esta modificación conlleva una recalificación de suelo urbano, concretamente
de uso Dotacional Zona Verde – Espacios Libres (sistema local) a uso Dotacional Equipamiento
Cultural (sistema general).
Por otro lado, se introduce un párrafo en el artículo 4.7.10 de las normas urbanísticas referido a las condiciones particulares del tipo Cultural (D): “El edificio existente de Palacio de
Congresos puede tener una ocupación bajo rasante superior a la ocupación sobre rasante, no