Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2023062398)
Resolución de 8 de junio de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para el proyecto de explotación porcina, cuyo titular es Emilio Rodríguez Corbacho, en el término municipal de Santa Marta de los Barros.
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 118
Miércoles 21 de junio de 2023

39201

las emisiones de gases contaminantes al menos en un 40% con respecto a la
referencia de balsa sin costra.


Cualquier otra técnica, descrita como mejor técnica disponible, que garantice
una reducción de emisiones de gases contaminantes equivalente a la alcanzada
mediante las técnicas descritas en los apartados a) o b), y que contribuya a minimizar las emisiones de gases de efecto invernadero de la granja.



• En el caso de las fosas de nueva ejecución y para reducir las emisiones de amoniaco
a la atmósfera durante el almacenamiento exterior del purín, así como las emisiones
de gases de efecto invernadero, deberán adoptar técnicas que reduzcan, al menos, un
80% las emisiones de amoniaco con respecto a la técnica de referencia (fosas abiertas y sin costra natural).
- d - Emisiones contaminantes al suelo y a las aguas subterráneas.

1. E
 l ganado porcino estará en todo momento en las naves de secuestro y patios de ejercicio
de tierra autorizados, ubicadas en las parcelas 7, 175, 176 y 177 del polígono 11 del término municipal de Santa Marta de los Barros (Badajoz), no pudiendo permanecer fuera de
las mismas. Estas naves son las indicadas en el Anexo I de la presente resolución. Todas
las instalaciones serán permanentes.
Todas aquellas instalaciones que se encuentren en las parcelas referidas y que no hayan
sido indicadas en la presente resolución, no tendrán uso y/o vinculación con la actividad.
2. No se permitirá la construcción o formación de balsas o fosas para la recogida de aguas de
limpieza, deyecciones o cualquier otra agua residual procedentes de las naves de secuestro, distintas de la descrita en el apartado a.2).
3. Q
 uincenalmente se procederá a la retirada de deyecciones y limpieza de suelos, comederos
y bebederos. No obstante, al final de cada ciclo se realizarán vaciados sanitarios de las
instalaciones que albergan los animales.
4. Los vestuarios del personal de la explotación se ubicarán antes de la zona de producción,
con una separación clara entre la zona sucia y la zona limpia. Deberán contar con medios
suficientes para el lavado de las manos, así como váter, ducha o equivalente. Deberán
disponer de un sistema de saneamiento independiente, para las aguas generadas en los
mismos, que terminará en una fosa estanca e impermeable, con capacidad suficiente. A
los efectos de proteger adecuadamente la calidad de las aguas que conforman el dominio
público hidráulico (DPH), habrá de observarse el cumplimiento de las siguientes prescripciones: