Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Comisión Bilateral De Cooperación. (2023062446)
Resolución de 15 de junio de 2023, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura en relación con la Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.
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NÚMERO 118
39129
Miércoles 21 de junio de 2023
ACUERDO DE LA COMISIÓN BILATERAL DE COOPERACIÓN
ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO-COMUNIDAD AUTÓNOMA
DE EXTREMADURA EN RELACIÓN CON LA LEY 5/2022, DE 25 DE
NOVIEMBRE, DE MEDIDAS DE MEJORA DE LOS PROCESOS DE RESPUESTA
ADMINISTRATIVA A LA CIUDADANÍA Y PARA LA PRESTACIÓN ÚTIL DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS
I. De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido por Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del
Estado Comunidad Autónoma de Extremadura, para el estudio y propuesta de solución
de las discrepancias manifestadas en relación con el artículo 10 y la disposición adicional
primera de la Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de
respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos,
ambas partes consideran solventadas las mismas con arreglo a los siguientes compromisos
y consideraciones:
E
n relación con el artículo 10 que modifica la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ambas partes acuerdan interpretar
que el sentido favorable del informe urbanístico específico a que se refiere el artículo 71.3
se entiende sin perjuicio de lo previsto con carácter básico por los artículos 37 y 40 de la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.
R
especto a la disposición adicional primera reguladora del bono social término en la Comunidad Autónoma de Extremadura, ambas partes acuerdan interpretar que el listado de
beneficiarios a remitir al Consorcio Agencia Extremeña de la Energía a que se refiere el
apartado tercero de la Ley, será el correspondiente a los beneficiarios efectivos del bono
social térmico previstos en el artículo 8 del Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de
medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores.
II. En razón al acuerdo alcanzado, ambas partes coinciden en considerar resueltas las discrepancias manifestadas y concluida la controversia planteada.
III. C
omunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así
como insertar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial
de Extremadura.
La Ministra de Política Territorial,
La Vicepresidenta Primera y Consejera de
Hacienda y Administración Pública,
ISABEL RODRÍGUEZ GARCÍA
PILAR BLANCO-MORALES LIMONES
•••
39129
Miércoles 21 de junio de 2023
ACUERDO DE LA COMISIÓN BILATERAL DE COOPERACIÓN
ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO-COMUNIDAD AUTÓNOMA
DE EXTREMADURA EN RELACIÓN CON LA LEY 5/2022, DE 25 DE
NOVIEMBRE, DE MEDIDAS DE MEJORA DE LOS PROCESOS DE RESPUESTA
ADMINISTRATIVA A LA CIUDADANÍA Y PARA LA PRESTACIÓN ÚTIL DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS
I. De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido por Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del
Estado Comunidad Autónoma de Extremadura, para el estudio y propuesta de solución
de las discrepancias manifestadas en relación con el artículo 10 y la disposición adicional
primera de la Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de
respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos,
ambas partes consideran solventadas las mismas con arreglo a los siguientes compromisos
y consideraciones:
E
n relación con el artículo 10 que modifica la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ambas partes acuerdan interpretar
que el sentido favorable del informe urbanístico específico a que se refiere el artículo 71.3
se entiende sin perjuicio de lo previsto con carácter básico por los artículos 37 y 40 de la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.
R
especto a la disposición adicional primera reguladora del bono social término en la Comunidad Autónoma de Extremadura, ambas partes acuerdan interpretar que el listado de
beneficiarios a remitir al Consorcio Agencia Extremeña de la Energía a que se refiere el
apartado tercero de la Ley, será el correspondiente a los beneficiarios efectivos del bono
social térmico previstos en el artículo 8 del Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de
medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores.
II. En razón al acuerdo alcanzado, ambas partes coinciden en considerar resueltas las discrepancias manifestadas y concluida la controversia planteada.
III. C
omunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así
como insertar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial
de Extremadura.
La Ministra de Política Territorial,
La Vicepresidenta Primera y Consejera de
Hacienda y Administración Pública,
ISABEL RODRÍGUEZ GARCÍA
PILAR BLANCO-MORALES LIMONES
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