Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Eléctrica. (2023062403)
Resolución de 13 de junio de 2023, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se otorga autorización administrativa previa a Eléctrica del Oeste Distribución, SLU, de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Mejora del sistema de aparellaje y digitalización del CT-1 de Albalá (Cáceres), con aumento de potencia para mejora del suministro en la localidad". Término municipal: Albalá (Cáceres). Expte.: AT-9473.
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NÚMERO 118
Miércoles 21 de junio de 2023
39246
En el presente caso no han sido presentadas alegaciones.
Por todo ello, teniendo en cuenta que han sido llevados a afecto los trámites preceptivos en
la legislación vigente, y considerando lo expuesto en los antecedentes de hecho y en los fundamentos de derecho este Servicio,
RESUELVE:
Conceder a Eléctrica del Oeste Distribución, SLU, autorización administrativa previa de las
instalaciones correspondientes al proyecto denominado “Proyecto de mejora del sistema de
aparellaje y digitalización del CT-1 de Albalá (Cáceres) con aumento de potencia para mejora
del suministro en la localidad”, cuyos datos esenciales son los indicados seguidamente:
Sustitución del aparellaje existente de media tensión y baja tensión del CT-1 y aumento de
potencia.
— Tipo: interior caseta de obra civil.
— Potencia: 630 kVA con relación de transformación: 20-13,2/ 0,400- 0,242 kV.
— Instalación de conjuntos de celdas modulares de corte en carga y envolvente en SF6,
motorizadas y telemandadas (3L+1P).
— Nuevo cuadro de BT y analizador de redes.
— Emplazamiento: Calle Morena.
Otras actuaciones.
— Instalación provisional de un centro de transformación integrado (CTIN), dotado con dos
celdas de línea y una de protección con una potencia de 630 KVA.
Esta autorización administrativa previa, se otorga bajo las siguientes condiciones:
— La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en
la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de
desarrollo.
— Esta resolución se emite sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias, concesiones o permisos de competencia municipal o de otros organismos y
entidades, necesarias para la realización de las obras y el establecimiento de las instalaciones a las que se refiere esta resolución, así como las relacionadas, en su caso, con
sus instalaciones auxiliares y complementarias.
— La Empresa deberá ajustarse en todo momento al proyecto presentado. Las modificaciones que deban ser introducidas deberán disponer previamente de la correspondiente
autorización, sin la cual no podrán ser ejecutadas.
Miércoles 21 de junio de 2023
39246
En el presente caso no han sido presentadas alegaciones.
Por todo ello, teniendo en cuenta que han sido llevados a afecto los trámites preceptivos en
la legislación vigente, y considerando lo expuesto en los antecedentes de hecho y en los fundamentos de derecho este Servicio,
RESUELVE:
Conceder a Eléctrica del Oeste Distribución, SLU, autorización administrativa previa de las
instalaciones correspondientes al proyecto denominado “Proyecto de mejora del sistema de
aparellaje y digitalización del CT-1 de Albalá (Cáceres) con aumento de potencia para mejora
del suministro en la localidad”, cuyos datos esenciales son los indicados seguidamente:
Sustitución del aparellaje existente de media tensión y baja tensión del CT-1 y aumento de
potencia.
— Tipo: interior caseta de obra civil.
— Potencia: 630 kVA con relación de transformación: 20-13,2/ 0,400- 0,242 kV.
— Instalación de conjuntos de celdas modulares de corte en carga y envolvente en SF6,
motorizadas y telemandadas (3L+1P).
— Nuevo cuadro de BT y analizador de redes.
— Emplazamiento: Calle Morena.
Otras actuaciones.
— Instalación provisional de un centro de transformación integrado (CTIN), dotado con dos
celdas de línea y una de protección con una potencia de 630 KVA.
Esta autorización administrativa previa, se otorga bajo las siguientes condiciones:
— La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en
la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de
desarrollo.
— Esta resolución se emite sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias, concesiones o permisos de competencia municipal o de otros organismos y
entidades, necesarias para la realización de las obras y el establecimiento de las instalaciones a las que se refiere esta resolución, así como las relacionadas, en su caso, con
sus instalaciones auxiliares y complementarias.
— La Empresa deberá ajustarse en todo momento al proyecto presentado. Las modificaciones que deban ser introducidas deberán disponer previamente de la correspondiente
autorización, sin la cual no podrán ser ejecutadas.