Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023062402)
Resolución de 13 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo para las Industrias Siderometalúrgicas para Cáceres y su provincia.
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NÚMERO 118
Miércoles 21 de junio de 2023



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11. Tareas elementales de delineación de dibujo, calcos o litografías que otros han preparado, así como cálculos sencillos.



12. Ejercer mando directo al frente de un conjunto de operarios/as en trabajo de carga y descarga, limpieza, acondicionamiento, movimiento de tierras, realización de
zanjas, etc., generalmente de tipo manual o con máquinas, incluyendo procesos
productivos.



13. Controlar la calidad de la producción o el montaje, realizando inspecciones y reclasificaciones visuales o con los correspondientes aparatos, decidiendo sobre el
rechazo en base a normas fijadas, reflejando en partes o a través de plantilla los
resultados de la inspección.



14. Toma de datos de procesos de producción, referentes a temperaturas, humedades,
aleaciones, duración de ciclos, porcentajes de materias primas, desgastes de útiles,
defectos, anormalidades, etc., reflejando en partes o a través de plantilla todos los
datos según código al efecto.

15. Realizar agrupaciones de datos, resúmenes, estadísticas, cuadros, seguimientos,
histogramas, certificaciones, etc., con datos suministrados por otros que los toman
directamente en base a normas generalmente precisas.
Grupo profesional 6.
Criterios generales.
Tareas que se ejecuten con un alto grado de dependencia, claramente establecidas, con
instrucciones específicas. Pueden requerir preferentemente esfuerzo físico, con escasa
formación o conocimientos muy elementales y que ocasionalmente pueden necesitar de
un pequeño período de adaptación.
Formación.
Formación equiparable a Enseñanza Secundaria Obligatoria, así como a conocimientos
adquiridos en el desempeño de su profesión.
Comprende, a título orientativo, las siguientes categorías:
a) Empleados:


— Auxiliares en general.