Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023062402)
Resolución de 13 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo para las Industrias Siderometalúrgicas para Cáceres y su provincia.
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NÚMERO 118
Miércoles 21 de junio de 2023

39155

CONVENIO COLECTIVO PARA LAS INDUSTRIAS SIDEROMETALÚRGICAS
PARA CÁCERES Y SU PROVINCIA.
Artículo preliminar.
A) El presente convenio se suscribe entre la Federación de Industria, Construcción y Agro de
UGT, UGT-FICA, Federación de Industria de Comisiones Obreras y las Federaciones Empresariales Cacereña y Placentina, en su condición de miembros en la provincia de Cáceres de
CEOE y CEPYME la primera, y de CEPYME la segunda, ostentando, en aplicación del artículo
87.3 c segundo párrafo del vigente texto refundido del Estatuto de los trabajadores, la
representación respectivamente de las personas trabajadoras y empresarios/as del sector
de la Provincia, por lo que el presente Convenio tendrá eficacia general dentro del ámbito
de aplicación del mismo. Actúa como secretario del convenio D. Pedro Rosado Alcántara.
B) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 82.3 del Estatuto de los trabajadores, cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, por acuerdo entre la empresa y los representantes de las personas trabajadoras legitimados para negociar
un convenio colectivo conforme a lo previsto en el artículo 87.1 del estauto de los trabajadores, se podrá proceder, previo desarrollo de un período de consultas en los términos del
artículo 41.4 del estatuto de los trabajadores, a inaplicar en la empresa las condiciones de
trabajo previstas en el convenio colectivo aplicable, sea este de sector o de empresa
C) Los firmantes del presente convenio, en tanto que se encuentran adheridos directa o indirectamente a las organizaciones sindicales y patronales firmantes del IV Convenio colectivo estatal de la industria, las nuevas tecnologías y los servicios del sector del metal
(BOE 12/01/2022), acuerdan su adhesión en todos sus términos en lo que no contravenga
lo dispuesto en el presente convenio, resultando su clausulado, por tanto, como norma
supletoria del presente convenio colectivo.
Artículo 1º. Ámbito territorial y funcional.
El ámbito territorial del presente convenio será la provincia de Cáceres.
El ámbito funcional del Sector del Metal comprende a todas las empresas y trabajadores que
realizan su actividad, tanto en procesos de fabricación, elaboración o transformación, como
en los de montaje, reparación, conservación, mantenimiento, almacenaje o puesta en funcionamiento de equipos e instalaciones industriales, que se relacionen con el Sector del Metal.
De este modo, quedan integradas en el campo de aplicación de este Convenio las siguientes
actividades y productos: metalurgia, siderurgia; automoción y sus componentes; construcción naval y su industria auxiliar; industria aeroespacial y sus componentes, así como ma-