Consejería De Educación Y Empleo. Sentencias. Ejecución. (2023062394)
Resolución de 12 de junio de 2023, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 64/2020, de 30 de marzo, dictada por el Juzgado Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida dictada en el procedimiento abreviado n.º 182/2019.
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NÚMERO 118
Miércoles 21 de junio de 2023

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RESOLUCIÓN de 12 de junio de 2023, de la Dirección General de Personal
Docente, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 64/2020, de
30 de marzo, dictada por el Juzgado Contencioso-administrativo n.º 1 de
Mérida dictada en el procedimiento abreviado n.º 182/2019. (2023062394)
En el procedimiento abreviado n.º 182/2019, seguido en el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida a instancias de la Central Sindical Independiente y de Funcionarios
(CSIF) contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto por contra Resolución de la Directora General de Personal Docente de 31 de julio de 2019,
ha recaído sentencia 1304/2022, de 13 de octubre de 2022, del Tribunal Supremo.
La sentencia de instancia fue recurrida en apelación por la Dirección General de Personal
Docente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Extremadura y, posteriormente, en casación ante el Tribunal Supremo, el cual ha dictado
sentencia 1304/2022, de 13 de octubre de 2022, que viene a confirmar el fallo del recurso
contencioso-administrativo interpuesto por la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) en el procedimiento abreviado n.º 182/2019 y en confirmación de la sentencia de
apelación 129/2020.
En consecuencia, la sentencia de instancia ha adquirido firmeza, según se informa mediante
diligencia de ordenación del indicado Juzgado de fecha 28 de noviembre de 2022 y procede
su ejecución.
El artículo 40.1 Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de
organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su
Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece: “Corresponde la
ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que
legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por
razón de la materia sobre la que el litigio haya versado”.
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el órgano competente
realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial,
dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
Asimismo, el artículo 9.3 del mencionado decreto establece que se entenderá suficiente a
efectos de su publicación, la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga al
menos los datos del demandante y demandado, el número de autos y el contenido del fallo,
con expresión de la firmeza de la sentencia o resolución judicial.
Por tanto, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente: