Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energías Renovables. Subvenciones. (2023040127)
Modificación del Extracto de la convocatoria para Programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria. Programa 3.
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NÚMERO 118
Miércoles 21 de junio de 2023
38929
2º. L
as empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de actuaciones en el
ámbito de la energía.
3º. L
as empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos definidas en el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se
transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25
de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican
las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas
2004/8/CE y 2006/32/CE, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación
de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia
del suministro de energía. Para poder ser beneficiarias, estas empresas deberán
actuar conforme al contrato que tengan establecido a tal fin con la propiedad y
llevar a cabo las inversiones incluidas en alguna de las tipologías de actuaciones
recogidas en el artículo 5 de este decreto, debiendo acreditar su actuación como
empresa de servicios energéticos y la inversión realizada.
b) Comunidades de energías renovables y comunidades ciudadanas de energía, según
definición de la Directiva 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11
de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes
renovables, y de la Directiva 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5
de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad
y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE, respectivamente, así como del artículo 4 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas
en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
2. En todos los programas de incentivos, los ayuntamientos, las diputaciones provinciales
o las entidades equivalentes y las mancomunidades, y cualesquiera organismos públicos
y entidades de derecho público vinculados o dependientes tanto de la administración
local como autonómica correspondiente, podrán acceder a la condición de beneficiario
de las ayudas como representantes de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, propietarios de instalaciones del sector servicios u otros sectores productivos que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo la ejecución
de las correspondientes actuaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable,
debiendo cumplirse, en todo caso, lo previsto por el párrafo segundo del artículo 11.3
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En estos casos, el destinatario último que actúe en representación de tales agrupaciones deberá presentar la solicitud o solicitudes de ayuda a los programas que les corresponderían a cada representado.
Miércoles 21 de junio de 2023
38929
2º. L
as empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de actuaciones en el
ámbito de la energía.
3º. L
as empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos definidas en el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se
transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25
de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican
las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas
2004/8/CE y 2006/32/CE, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación
de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia
del suministro de energía. Para poder ser beneficiarias, estas empresas deberán
actuar conforme al contrato que tengan establecido a tal fin con la propiedad y
llevar a cabo las inversiones incluidas en alguna de las tipologías de actuaciones
recogidas en el artículo 5 de este decreto, debiendo acreditar su actuación como
empresa de servicios energéticos y la inversión realizada.
b) Comunidades de energías renovables y comunidades ciudadanas de energía, según
definición de la Directiva 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11
de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes
renovables, y de la Directiva 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5
de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad
y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE, respectivamente, así como del artículo 4 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas
en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
2. En todos los programas de incentivos, los ayuntamientos, las diputaciones provinciales
o las entidades equivalentes y las mancomunidades, y cualesquiera organismos públicos
y entidades de derecho público vinculados o dependientes tanto de la administración
local como autonómica correspondiente, podrán acceder a la condición de beneficiario
de las ayudas como representantes de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, propietarios de instalaciones del sector servicios u otros sectores productivos que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo la ejecución
de las correspondientes actuaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable,
debiendo cumplirse, en todo caso, lo previsto por el párrafo segundo del artículo 11.3
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En estos casos, el destinatario último que actúe en representación de tales agrupaciones deberá presentar la solicitud o solicitudes de ayuda a los programas que les corresponderían a cada representado.