Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energías Renovables. Subvenciones. (2023040129)
Modificación del Extracto de la convocatoria para Programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria. Programa 5.
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NÚMERO 118
Miércoles 21 de junio de 2023



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c) Las personas jurídicas que no realicen ninguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, incluyendo las entidades u organizaciones
del tercer sector. En caso de realizar alguna actividad económica por la que ofrezcan
bienes y/o servicios en el mercado, se considerarán incluidas en los programas de
incentivos 2 o 3 previstos en el artículo 5.1 del presente Decreto.



d) Las personas físicas que desarrollen actividades económicas en Extremadura, por
las que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, en adelante profesionales autónomos, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios,
Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.



e) Las comunidades de propietarios reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre
propiedad horizontal, que habrán de cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de
17 de noviembre.

f) Comunidades de energías renovables y comunidades ciudadanas de energía, según
definición de la Directiva 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de
diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, y de la Directiva 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio
de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que
se modifica la Directiva 2012/27/UE, respectivamente, así como del artículo 4 del Real
Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de
energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, cuando no realicen actividad
económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado. En caso contrario, se
considerarán incluidas en los programas de incentivos 1, 2 o 3 previstos en el artículo
5.1 del presente Decreto, en función del área en que desempeñen su actividad.
2. En todos los programas de incentivos, los ayuntamientos, las diputaciones provinciales
o las entidades equivalentes y las mancomunidades, y cualesquiera organismos públicos
y entidades de derecho público vinculados o dependientes tanto de la administración
local como autonómica correspondiente, podrán acceder a la condición de beneficiario
de las ayudas como representantes de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, propietarios de instalaciones del sector servicios u otros sectores productivos que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo la ejecución
de las correspondientes actuaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable,
debiendo cumplirse, en todo caso, lo previsto por el párrafo segundo del artículo 11.3
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En estos casos, el destinatario último que actúe en representación de tales agrupaciones deberá presentar la solicitud o solicitudes de ayuda a los programas que les corresponderían a cada representado.