Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023062309)
Resolución de 9 de junio de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, el Servicio Extremeño de Salud, la Federación Plena Inclusión Extremadura, Novartis Farmacéutica SA y Sandoz Farmacéutica, SA, para la adaptación a lectura fácil de la información relacionada con la salud.
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NÚMERO 117
Martes 20 de junio de 2023

38603

Cuarta. Comisión de seguimiento.
Se constituye una comisión de seguimiento para la correcta interpretación, aplicación, control y desarrollo de lo estipulado en el presente convenio. Su funcionamiento se ajustará a lo
dispuesto en las normas contenidas al efecto en la subsección primera de la sección tercera
del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Estará participada por la Consejería, el SES, Plena Inclusión, Novartis y Sandoz, e integrada
por:
— Por parte de la Consejería:


• Una persona perteneciente a la Dirección General de Accesibilidad y Centros, competente en materia de accesibilidad, en calidad de presidente/a.



• Una persona perteneciente al SES, competente en Cuidados y Humanización de la
Asistencia Sanitaria, en calidad de secretario/a.

— Por parte de Plena Inclusión Extremadura:


• El presidente de Plena Inclusión o persona en la que delegue.



• El director/a técnico/a de la Oficina de Accesibilidad Cognitiva de Extremadura.

— Por parte de Novartis:


• Una persona con facultades suficientes para representar a la entidad.

— Por parte de Sandoz:


• Una persona con facultades suficientes para representar a la entidad.

Los acuerdos de la comisión de seguimiento se adoptarán por mayoría de votos.
La comisión de seguimiento se reunirá una vez cada semestre para el adecuado seguimiento,
desarrollo y gestión del presente convenio y las actuaciones que en base al mismo se puedan
llevar a cabo, o por decisión de la persona que ejerza la presidencia, con una antelación mínima de 48 horas.
En caso de modificación de lo convenido u otras incidencias que pudieran surgir durante la
vigencia del convenio y en relación de los compromisos asumidos por los intervinientes, se
recabará la conformidad de los suscriptores, bien directamente o a través de la comisión de
seguimiento.