Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2023062381)
Resolución de 8 de junio de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para el proyecto de centro de clasificación, tipificación, homogeneización y engorde de corderos, cuyo titular es José David Lara Caballero, en el término municipal de Puebla del Maestre.
34 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 117
Martes 20 de junio de 2023
38648
— Medio socioeconómico.
El impacto para este medio es positivo por la generación de empleo y de la actividad económica. Esto contribuirá a fijar población en el entorno de la instalación, que en Extremadura tiene una importancia vital. En cuanto a la actividad económica se verá beneficiada
por la recaudación de impuestos (Impuesto sobre los Bienes Inmuebles, Impuesto sobre
la Actividad Económica, Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras). La población se verá beneficiada por la creación de empleo y la mejora de la economía, lo que
contribuirá a asentar la propia población e incrementará la renta media.
— Sinergias.
No se presentan sinergias en la documentación aportada.
— Vulnerabilidad del proyecto.
El promotor incluye “Análisis de Vulnerabilidad del Proyecto” en el Documento Ambiental, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que
se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, conforme a
las premisas y directrices de la Instrucción 2/2020, dictada por la Dirección General
de Sostenibilidad, sobre el análisis de la vulnerabilidad de los proyectos sometidos a
evaluación de impacto ambiental ante accidentes graves o catástrofes, sobre el riesgo de que se produzcan dichos accidentes o catástrofes y sobre los probables efectos
adversos significativos sobre el medio ambiente en caso de ocurrencia de los mismos.
El promotor manifiesta en el mismo que no existen riesgos de vulnerabilidad ante accidentes graves o catástrofes.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos
sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado
4 “Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medioambiente”.
Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto
ambiental ordinaria.
4. C
ondiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio-ambiente.
a. Condiciones de carácter general.
— Deberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del
presente informe.
Martes 20 de junio de 2023
38648
— Medio socioeconómico.
El impacto para este medio es positivo por la generación de empleo y de la actividad económica. Esto contribuirá a fijar población en el entorno de la instalación, que en Extremadura tiene una importancia vital. En cuanto a la actividad económica se verá beneficiada
por la recaudación de impuestos (Impuesto sobre los Bienes Inmuebles, Impuesto sobre
la Actividad Económica, Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras). La población se verá beneficiada por la creación de empleo y la mejora de la economía, lo que
contribuirá a asentar la propia población e incrementará la renta media.
— Sinergias.
No se presentan sinergias en la documentación aportada.
— Vulnerabilidad del proyecto.
El promotor incluye “Análisis de Vulnerabilidad del Proyecto” en el Documento Ambiental, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que
se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, conforme a
las premisas y directrices de la Instrucción 2/2020, dictada por la Dirección General
de Sostenibilidad, sobre el análisis de la vulnerabilidad de los proyectos sometidos a
evaluación de impacto ambiental ante accidentes graves o catástrofes, sobre el riesgo de que se produzcan dichos accidentes o catástrofes y sobre los probables efectos
adversos significativos sobre el medio ambiente en caso de ocurrencia de los mismos.
El promotor manifiesta en el mismo que no existen riesgos de vulnerabilidad ante accidentes graves o catástrofes.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos
sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado
4 “Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medioambiente”.
Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto
ambiental ordinaria.
4. C
ondiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio-ambiente.
a. Condiciones de carácter general.
— Deberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del
presente informe.