Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2023062381)
Resolución de 8 de junio de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para el proyecto de centro de clasificación, tipificación, homogeneización y engorde de corderos, cuyo titular es José David Lara Caballero, en el término municipal de Puebla del Maestre.
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NÚMERO 117
Martes 20 de junio de 2023
38625
días hábiles mediante anuncio de 3 de septiembre de 2021, publicado en el DOE n.º 186, de
27 de septiembre de 2022. Durante dicho trámite, no se reciben alegaciones.
Quinto. Simultáneamente al periodo de información pública, mediante escrito registrado de
salida con fecha 9 de septiembre de 2021, se remite la solicitud de AAU al Ayuntamiento de
Puebla del Maestre, a fin de solicitarle el informe técnico sobre la adecuación de la instalación
analizada a todos aquellos aspectos que sean de su competencia, en virtud de lo dispuesto
en el artículo 16, punto 4 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, modificado por el Decreto-ley
3/2021, de 3 de marzo.
A fecha del presente trámite no se ha recibido el referido informe.
Sexto. Con fecha 16 de marzo de 2023 se dicta resolución por parte de la Dirección General
de Sostenibilidad por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de cebadero de corderos, cuyo promotor es José David Lara Caballero, en el término municipal de
Puebla del Maestre. IA21/1090.
Séptimo. Finalizado el periodo de información pública, recibidos los informes indicados en
los apartados anteriores o, en su defecto, transcurrido el plazo para la emisión de los mismos
el jefe de servicio competente en materia de autorizaciones ambientales, tras realizar una
evaluación ambiental del proyecto en su conjunto y considerando los informes y las
alegaciones u observaciones recabadas, así como los posibles efectos sinérgicos de la
puesta en marcha y funcionamiento de la instalación con otras que pudieran existir en su
entorno, elaboró propuesta de resolución, y fue notificada, con fecha 24 de mayo de 2023, a José
David Lara Caballero, y a el Ayuntamiento de Puebla del Maestre (Badajoz) para que, en un plazo
máximo de diez días, manifestasen lo que tuvieran por conveniente respecto a su contenido.
Octavo. A los anteriores antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento la Dirección
General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en
virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con el artículo 31.3 del
Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, se
somete a autorización ambiental unificada la construcción, montaje, explotación, traslado o
modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades
que se incluyen en el anexo II de la citada ley.
Martes 20 de junio de 2023
38625
días hábiles mediante anuncio de 3 de septiembre de 2021, publicado en el DOE n.º 186, de
27 de septiembre de 2022. Durante dicho trámite, no se reciben alegaciones.
Quinto. Simultáneamente al periodo de información pública, mediante escrito registrado de
salida con fecha 9 de septiembre de 2021, se remite la solicitud de AAU al Ayuntamiento de
Puebla del Maestre, a fin de solicitarle el informe técnico sobre la adecuación de la instalación
analizada a todos aquellos aspectos que sean de su competencia, en virtud de lo dispuesto
en el artículo 16, punto 4 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, modificado por el Decreto-ley
3/2021, de 3 de marzo.
A fecha del presente trámite no se ha recibido el referido informe.
Sexto. Con fecha 16 de marzo de 2023 se dicta resolución por parte de la Dirección General
de Sostenibilidad por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de cebadero de corderos, cuyo promotor es José David Lara Caballero, en el término municipal de
Puebla del Maestre. IA21/1090.
Séptimo. Finalizado el periodo de información pública, recibidos los informes indicados en
los apartados anteriores o, en su defecto, transcurrido el plazo para la emisión de los mismos
el jefe de servicio competente en materia de autorizaciones ambientales, tras realizar una
evaluación ambiental del proyecto en su conjunto y considerando los informes y las
alegaciones u observaciones recabadas, así como los posibles efectos sinérgicos de la
puesta en marcha y funcionamiento de la instalación con otras que pudieran existir en su
entorno, elaboró propuesta de resolución, y fue notificada, con fecha 24 de mayo de 2023, a José
David Lara Caballero, y a el Ayuntamiento de Puebla del Maestre (Badajoz) para que, en un plazo
máximo de diez días, manifestasen lo que tuvieran por conveniente respecto a su contenido.
Octavo. A los anteriores antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento la Dirección
General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en
virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con el artículo 31.3 del
Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, se
somete a autorización ambiental unificada la construcción, montaje, explotación, traslado o
modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades
que se incluyen en el anexo II de la citada ley.