Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Ayudas. (2023062391)
Resolución de 31 de mayo de 2023, de la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas Activas de Empleo, de concesión de ayudas solicitadas al amparo del Decreto 170/2022, de 30 de diciembre, por el que se regula el programa "Un Autónomo-Un Empleo" destinado a la contratación por cuenta ajena de una persona desempleada por parte de una persona trabajadora autónoma, se establecen las bases reguladoras de las ayudas y se aprueba la primera convocatoria del Programa I (DOE de 14 de febrero de 2023, núm. 31).
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NÚMERO 117
38778
Martes 20 de junio de 2023
— Mantener registros contables independientes o utilizar códigos de contabilidad apropiados para todas las transacciones relacionadas con la operación, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 74.1 a) i) del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
— Facilitar en plazo y forma al órgano gestor, toda la información que le solicite en aplicación de la normativa europea y/o comunitaria sobre información y publicidad, así como
en cumplimiento del Plan de comunicación correspondiente.
Igualmente queda sujeto a las normas de información y publicidad establecidas en los artículos
47,49,50 y anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Social Europeo Plus, sobre actividades de información
y publicidad que deben llevar a cabo los beneficiarios en relación con las intervenciones de los
Fondos Estructurales. En consecuencia, en todas las medidas de información y comunicación
que lleven a cabo, los beneficiarios deberán reconocer el apoyo de los Fondos empleando las
acciones que se indican el artículo 21.2 i) del Decreto 170/2022, de 30 de diciembre.
En particular, deberán hacer constar en toda información o publicidad que realicen sobre la
actividad objeto de la subvención, que la misma ha sido financiada por el Servicio Extremeño
Público de Empleo de la Consejería de Educación y Empleo, con la cofinanciación del Fondo
Social Europeo Plus.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán interponer las
personas interesadas recurso de alzada ante la titular de la Consejería de Educación y Empleo, de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero de la disposición adicional primera de la Ley 7/2001, de 14 de junio, de creación del Servicio Extremeño Público de Empleo,
en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación y en los términos
previstos por los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mérida, 31 de mayo de 2023.
El Secretario General de Empleo
(PD, Resol. 29/11/2019.
DOE núm. 240, de 16 de diciembre)
El Director General de Planificación y
Evaluación de Políticas Activas de Empleo,
JESÚS SECO GONZÁLEZ
38778
Martes 20 de junio de 2023
— Mantener registros contables independientes o utilizar códigos de contabilidad apropiados para todas las transacciones relacionadas con la operación, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 74.1 a) i) del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
— Facilitar en plazo y forma al órgano gestor, toda la información que le solicite en aplicación de la normativa europea y/o comunitaria sobre información y publicidad, así como
en cumplimiento del Plan de comunicación correspondiente.
Igualmente queda sujeto a las normas de información y publicidad establecidas en los artículos
47,49,50 y anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Social Europeo Plus, sobre actividades de información
y publicidad que deben llevar a cabo los beneficiarios en relación con las intervenciones de los
Fondos Estructurales. En consecuencia, en todas las medidas de información y comunicación
que lleven a cabo, los beneficiarios deberán reconocer el apoyo de los Fondos empleando las
acciones que se indican el artículo 21.2 i) del Decreto 170/2022, de 30 de diciembre.
En particular, deberán hacer constar en toda información o publicidad que realicen sobre la
actividad objeto de la subvención, que la misma ha sido financiada por el Servicio Extremeño
Público de Empleo de la Consejería de Educación y Empleo, con la cofinanciación del Fondo
Social Europeo Plus.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán interponer las
personas interesadas recurso de alzada ante la titular de la Consejería de Educación y Empleo, de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero de la disposición adicional primera de la Ley 7/2001, de 14 de junio, de creación del Servicio Extremeño Público de Empleo,
en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación y en los términos
previstos por los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mérida, 31 de mayo de 2023.
El Secretario General de Empleo
(PD, Resol. 29/11/2019.
DOE núm. 240, de 16 de diciembre)
El Director General de Planificación y
Evaluación de Políticas Activas de Empleo,
JESÚS SECO GONZÁLEZ