Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Ayudas. (2023062390)
Resolución de 26 de mayo de 2023, de la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas Activas de Empleo, de concesión de ayudas solicitadas al amparo del Decreto 168/2022, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento, consolidación y modernización del empleo autónomo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas de los Programas I, II, III y IV (DOE de 14 de febrero de 2023, núm. 31).
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NÚMERO 117
Martes 20 de junio de 2023

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— Cumplir las normas de información y publicidad establecidas en la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
— Si se ha obtenido la subvención por tratarse de personas desempleadas con domicilio de
actividad en un municipio de menos de 5.000 habitantes o ha obtenido una ayuda adiconal de 1.000 euros en aplicación del artículo 30.6 de las bases reguladoras, deberán
mantener dicha circunstancia durante un periodo mínimo de dos años.
— Cumplir los requisitos y condiciones establecidos con carácter general en el artículo 13
de por la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
— Asimismo, durante el mismo periodo de dos años, no podrán ejercer las funciones de
dirección y gerencia que conlleve el desempeño de cargo de consejero o administrador
para una sociedad mercantil, ni ser socio de sociedades anónimas, limitadas, cooperativas de trabajo asociado, sociedades civiles o sociedades laborales, aunque esté integrada en el Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social.
Tercero. La concesión de la subvención queda condicionada a la veracidad de los datos facilitados por la persona interesada. El incumplimiento de las condiciones u obligaciones establecidas en la normativa reguladora podrá dar lugar al reintegro de las cantidades percibidas
y a la exigencia del interés de demora.
Cuarto. El objeto de la subvención concedida es fomentar la creación de empleo mediante ayudas al establecimiento de personas desempleadas como trabajadoras autónomas por
cuenta propia.
Quinto. Se le informa que estas ayudas están acogidas al régimen de mínimis de conformidad con cuanto dispone el Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre
de 2013, (DOUE núm. L352, de 24/12/2013), relativo a la aplicación de los artículos 107 y
108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.
Sexto. La subvención concedida está cofinanciada por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+)
en el marco de programación 2021-2027, con cargo a la prioridad P5: “Empleo Juvenil”;
Objetivo específico A) y Línea de actuación 5.A.01: ‘Ayudas a la creación de empresas y al
autoempleo’, con un porcentaje de cofinanciación del 85%.
Además de las obligaciones señaladas en el artículo 12 del decreto de bases reguladoras, para
el caso de cofinanciación con Fondos Europeos, se deberán cumplir con las previstas en el
artículo 14.2 del citado decreto y en particular: