Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2023062377)
Resolución de 12 de junio de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental integrada al proyecto de explotación porcina, titularidad de Explotaciones Agro Durán Campos, SL, en el término municipal de Azuaga, provincia de Badajoz.
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NÚMERO 117
Martes 20 de junio de 2023
38666
El manejo de los animales en los patios deberá cumplir los siguientes requisitos:
— El arbolado que se encuentre en los patios de ejercicio se protegerá de la incidencia directa por parte de los animales, protegiendo tanto el tronco como las raíces con piedra
y mallazo.
— Con el fin de mejorar la posible erosión y degradación del suelo, se procederá a la siembra de pradera y leguminosa en los periodos de descanso de los patios
— En los periodos de mayor pluviometría para evitar el arrastre de las deyecciones por el
agua y la erosión de los patios, se recluirán los animales en las naves de secuestro.
2. No se permitirá la construcción o formación de balsas o fosas para la recogida de aguas
de limpieza, deyecciones o cualquier otra agua residual procedentes de las naves de secuestro, corrales y patios de ejercicio, distintas de las descritas en el apartado a.2) y d.2).
3. Quincenalmente se procederá a la retirada de deyecciones y limpieza de suelos, así como
de los comederos y bebederos. No obstante, al final de cada ciclo se realizarán vaciados
sanitarios de todas las instalaciones que albergan los animales.
4. El titular de la instalación deberá favorecer que las aguas pluviales no contaminadas se evacuen
de forma natural, hasta la parte exterior de las instalaciones, haciéndose especial mención a
aquéllas que caigan sobre el techo de las naves. A tales efectos, se considerarán aguas pluviales
no contaminadas las que no entren en contacto con los animales o con sus deyecciones.
5. Los vestuarios del personal de la explotación se ubicarán antes de la zona de producción,
con una separación clara entre la zona sucia y la zona limpia. Deberán contar con medios
suficientes para el lavado de las manos, así como váter, ducha o equivalente. Deberá disponer de un sistema de saneamiento independiente, para las aguas generadas en los mismos,
que terminará en una fosa estanca e impermeable, con capacidad suficiente. A los efectos
de proteger adecuadamente la calidad de las aguas que conforman el dominio público hidráulico (DPH), habrá de observarse el cumplimiento de las siguientes prescripciones:
— El depósito para almacenamiento de aguas residuales se ubicará a más de 100 metros
del DPH.
— Se deberá garantizar la completa estanqueidad del referido depósito mediante el correspondiente certificado suscrito por técnico competente y visado por el colegio profesional
correspondiente.
— En la parte superior del depósito se instalará una tubería de ventilación al objeto de
facilitar la salida de gases procedentes de la fermentación anaerobia.
Martes 20 de junio de 2023
38666
El manejo de los animales en los patios deberá cumplir los siguientes requisitos:
— El arbolado que se encuentre en los patios de ejercicio se protegerá de la incidencia directa por parte de los animales, protegiendo tanto el tronco como las raíces con piedra
y mallazo.
— Con el fin de mejorar la posible erosión y degradación del suelo, se procederá a la siembra de pradera y leguminosa en los periodos de descanso de los patios
— En los periodos de mayor pluviometría para evitar el arrastre de las deyecciones por el
agua y la erosión de los patios, se recluirán los animales en las naves de secuestro.
2. No se permitirá la construcción o formación de balsas o fosas para la recogida de aguas
de limpieza, deyecciones o cualquier otra agua residual procedentes de las naves de secuestro, corrales y patios de ejercicio, distintas de las descritas en el apartado a.2) y d.2).
3. Quincenalmente se procederá a la retirada de deyecciones y limpieza de suelos, así como
de los comederos y bebederos. No obstante, al final de cada ciclo se realizarán vaciados
sanitarios de todas las instalaciones que albergan los animales.
4. El titular de la instalación deberá favorecer que las aguas pluviales no contaminadas se evacuen
de forma natural, hasta la parte exterior de las instalaciones, haciéndose especial mención a
aquéllas que caigan sobre el techo de las naves. A tales efectos, se considerarán aguas pluviales
no contaminadas las que no entren en contacto con los animales o con sus deyecciones.
5. Los vestuarios del personal de la explotación se ubicarán antes de la zona de producción,
con una separación clara entre la zona sucia y la zona limpia. Deberán contar con medios
suficientes para el lavado de las manos, así como váter, ducha o equivalente. Deberá disponer de un sistema de saneamiento independiente, para las aguas generadas en los mismos,
que terminará en una fosa estanca e impermeable, con capacidad suficiente. A los efectos
de proteger adecuadamente la calidad de las aguas que conforman el dominio público hidráulico (DPH), habrá de observarse el cumplimiento de las siguientes prescripciones:
— El depósito para almacenamiento de aguas residuales se ubicará a más de 100 metros
del DPH.
— Se deberá garantizar la completa estanqueidad del referido depósito mediante el correspondiente certificado suscrito por técnico competente y visado por el colegio profesional
correspondiente.
— En la parte superior del depósito se instalará una tubería de ventilación al objeto de
facilitar la salida de gases procedentes de la fermentación anaerobia.