Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2023062377)
Resolución de 12 de junio de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental integrada al proyecto de explotación porcina, titularidad de Explotaciones Agro Durán Campos, SL, en el término municipal de Azuaga, provincia de Badajoz.
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NÚMERO 117

38664

Martes 20 de junio de 2023

RESIDUO

ORIGEN

Envases que contienen restos de sustancias
peligrosas

Residuos de envases de
sustancias utilizadas en el
tratamiento o la prevención de
enfermedades de animales

CÓDIGO LER

(1)

15 01 10

(1) L
 ER: Lista Europea de Residuos publicada por la Decisión de la Comisión 2014/955/UE de 18 de diciembre de
2014.

2. L
 os residuos no peligrosos que se generarán con mayor frecuencia son los siguientes:
RESIDUO

ORIGEN

CÓDIGO LER

Papel y cartón

Papel y cartón desechado

20 01 01

Plástico

Plástico desechado

20 01 39

Mezcla de residuos municipales

Residuos orgánicos y materiales de oficina
asimilables a urbanos

20 03 01

Lodos de fosa séptica

Aseos y vestuarios del personal

20 03 04

Residuos de construcción y
demolición

Operaciones de mantenimiento o nuevas
infraestructuras

17 01 07

Medicamentos distintos de los
especificados en el código 18 02 07

Tratamiento o prevención de enfermedades
de animales

18 02 08

3. La gestión y generación de cualquier otro residuo no indicado en los apartados b.1 o b.2,
deberá ser comunicada a esta Dirección General de Sostenibilidad.
4. J unto con el certificado final de obra el titular de la instalación deberá indicar a esta Dirección General de Sostenibilidad qué tipo de gestión y qué gestores autorizados o inscritos
de conformidad con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para
una economía circular, se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el
fin último de su valorización o eliminación, incluyendo los residuos asimilables a urbanos.
Éstos deberán estar registrados como gestores de residuos según corresponda.
5. Queda expresamente prohibida la mezcla de los residuos generados entre sí o con otros
residuos. Los residuos deberán segregarse desde su origen, disponiéndose de los medios
de recogida y almacenamiento intermedio adecuados para evitar dichas mezclas.
6. La eliminación de los cadáveres se efectuará conforme a las disposiciones del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009
por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y