Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2023062377)
Resolución de 12 de junio de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental integrada al proyecto de explotación porcina, titularidad de Explotaciones Agro Durán Campos, SL, en el término municipal de Azuaga, provincia de Badajoz.
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NÚMERO 117
Martes 20 de junio de 2023
38659
recibidas, resultado de la información pública llevada a cabo por ese Ayuntamiento, en virtud
del cumplimiento del artículo 14 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre,
por el que se aprueba en texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la
contaminación.
El Ayuntamiento de Azuaga aporta informe sobre competencias municipales, incluidas las
urbanísticas, de 25 de abril de 2022.
Sexto. Tras la publicación el 21 de febrero de 2017 de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302
de la Comisión de 15 de febrero de 2017 por la que se establecen las conclusiones sobre las
mejores técnicas disponibles (MTD) en el marco de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento
Europeo y del Consejo respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos, con fecha
23 de marzo de 2021 el promotor remite documentación que justifica el cumplimiento de la
explotación porcina al contenido de la citada Decisión.
Séptimo. Mediante resolución de 4 de enero de 2023 de la Dirección General de Sostenibilidad se formuló declaración de impacto ambiental para este proyecto (expediente IA21/0584),
que se incluye en el anexo III de esta resolución.
Octavo. Para dar cumplimiento al artículo 16.8 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, al artículo 20 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y al artículo 82 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la
Dirección General de Sostenibilidad se dirigió, mediante escritos de 10 de enero de 2023, a
los interesados con objeto de proceder al trámite de audiencia. A fecha de hoy, no se han
recibido alegaciones.
Noveno. A los anteriores antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento la Dirección
General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en
virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con el artículo 31.3 del
Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación del texto refundido de la
Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto
Martes 20 de junio de 2023
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recibidas, resultado de la información pública llevada a cabo por ese Ayuntamiento, en virtud
del cumplimiento del artículo 14 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre,
por el que se aprueba en texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la
contaminación.
El Ayuntamiento de Azuaga aporta informe sobre competencias municipales, incluidas las
urbanísticas, de 25 de abril de 2022.
Sexto. Tras la publicación el 21 de febrero de 2017 de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302
de la Comisión de 15 de febrero de 2017 por la que se establecen las conclusiones sobre las
mejores técnicas disponibles (MTD) en el marco de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento
Europeo y del Consejo respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos, con fecha
23 de marzo de 2021 el promotor remite documentación que justifica el cumplimiento de la
explotación porcina al contenido de la citada Decisión.
Séptimo. Mediante resolución de 4 de enero de 2023 de la Dirección General de Sostenibilidad se formuló declaración de impacto ambiental para este proyecto (expediente IA21/0584),
que se incluye en el anexo III de esta resolución.
Octavo. Para dar cumplimiento al artículo 16.8 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, al artículo 20 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y al artículo 82 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la
Dirección General de Sostenibilidad se dirigió, mediante escritos de 10 de enero de 2023, a
los interesados con objeto de proceder al trámite de audiencia. A fecha de hoy, no se han
recibido alegaciones.
Noveno. A los anteriores antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento la Dirección
General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en
virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con el artículo 31.3 del
Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación del texto refundido de la
Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto