Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Explotaciones Agrarias. Ayudas. (2023040124)
Extracto de la convocatoria incorporada al Decreto 56/2023, de 24 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación del régimen de ayudas al establecimiento de jóvenes agricultores y agricultoras en la Comunidad Autónoma de Extremadura y primera convocatoria para el ejercicio 2023.
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NÚMERO 117
Martes 20 de junio de 2023
38525
EXTRACTO de la convocatoria incorporada al Decreto 56/2023, de 24 de mayo,
por el que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación del
régimen de ayudas al establecimiento de jóvenes agricultores y agricultoras
en la Comunidad Autónoma de Extremadura y primera convocatoria para el
ejercicio 2023. (2023040124)
BDNS(Identif.):702818
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones y, en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se publica extracto de
la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.gob.es) y en el presente DOE.
Primero. Objeto.
Las ayudas están destinadas al establecimiento de jóvenes agricultores en la Comunidad
Autónoma de Extremadura conforme al artículo 75 del Reglamento (UE) n.º 2021/2115, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, y la Intervención 6961.1 “Establecimiento de personas jóvenes agricultores” del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027,
en adelante PEPAC.
Segundo. Beneficiarias.
Personas físicas o jurídicas y explotaciones de titularidad compartida, inscritas en el Registro
de Titularidad Compartida de Explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que reuniendo las condiciones de joven agricultor, se establezcan en una explotación
prioritaria por primera vez.
La fecha de establecimiento será aquella en la que la persona joven inscribe por primera vez
una explotación agraria de dimensión mayor a 0,2 UTA en el registro de explotaciones agrarias. La presente ayuda podrá solicitarse hasta dos años naturales posteriores al de esta fecha
de establecimiento.
No podrán alcanzar la condición de beneficiaria:
1. Las agrupaciones sin personalidad jurídica, excepto la explotación de titularidad compartida.
2. El agricultor o agricultora joven que, como persona física o como integrante de persona
jurídica, o agrupación sin personalidad, excepto explotaciones de titularidad compartida:
a) Haya sido titular de una explotación agraria de dimensión mayor a 0,2 UTA con anterioridad a los dos años naturales previos al de presentación de la solicitud.
Martes 20 de junio de 2023
38525
EXTRACTO de la convocatoria incorporada al Decreto 56/2023, de 24 de mayo,
por el que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación del
régimen de ayudas al establecimiento de jóvenes agricultores y agricultoras
en la Comunidad Autónoma de Extremadura y primera convocatoria para el
ejercicio 2023. (2023040124)
BDNS(Identif.):702818
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones y, en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se publica extracto de
la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.gob.es) y en el presente DOE.
Primero. Objeto.
Las ayudas están destinadas al establecimiento de jóvenes agricultores en la Comunidad
Autónoma de Extremadura conforme al artículo 75 del Reglamento (UE) n.º 2021/2115, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, y la Intervención 6961.1 “Establecimiento de personas jóvenes agricultores” del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027,
en adelante PEPAC.
Segundo. Beneficiarias.
Personas físicas o jurídicas y explotaciones de titularidad compartida, inscritas en el Registro
de Titularidad Compartida de Explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que reuniendo las condiciones de joven agricultor, se establezcan en una explotación
prioritaria por primera vez.
La fecha de establecimiento será aquella en la que la persona joven inscribe por primera vez
una explotación agraria de dimensión mayor a 0,2 UTA en el registro de explotaciones agrarias. La presente ayuda podrá solicitarse hasta dos años naturales posteriores al de esta fecha
de establecimiento.
No podrán alcanzar la condición de beneficiaria:
1. Las agrupaciones sin personalidad jurídica, excepto la explotación de titularidad compartida.
2. El agricultor o agricultora joven que, como persona física o como integrante de persona
jurídica, o agrupación sin personalidad, excepto explotaciones de titularidad compartida:
a) Haya sido titular de una explotación agraria de dimensión mayor a 0,2 UTA con anterioridad a los dos años naturales previos al de presentación de la solicitud.