Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Explotaciones Agrarias. Ayudas. (2023040099)
Decreto 56/2023, de 24 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación del régimen de ayudas al establecimiento de jóvenes agricultores y agricultoras en la Comunidad Autónoma de Extremadura y primera convocatoria para el ejercicio 2023.
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NÚMERO 117
Martes 20 de junio de 2023
38513
1. Haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener
subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales
públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
2. Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarado insolvente en cualquier
procedimiento, hallarse declarado en concurso, estar sujeto a intervención judicial, haber sido
inhabilitado conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de
inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
3. Haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarado culpable, a la resolución firme de
cualquier contrato celebrado con la Administración.
4. Estar incurso, el solicitante, los administradores de la sociedad mercantil quienes ostenten la
representación de la persona jurídica en alguno de los supuestos de incompatibilidad que establezca
la normativa vigente.
5. No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad
Social impuestas por las disposiciones vigentes, o tener cualquier deuda con la Hacienda de la
Comunidad Autónoma en la forma que se determine reglamentariamente.
6. Tener residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
7. No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que
reglamentariamente se determinen.
8. Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener
subvenciones en virtud de norma con rango de Ley.
Que no he sido titular de una explotación agraria de dimensión mayor a 0,2 UTA con anterioridad a los dos
años naturales previos al de presentación de la solicitud como integrante de persona jurídica o agrupación
sin personalidad.
Que, en ningún caso, si entre los gastos previstos se contempla la adquisición de ganado o el arrendamiento
o adquisición tierras, lo haré a familiares de primer, segundo grado de consanguinidad o primer grado de
afinidad míos, ni del resto de integrantes de la persona jurídica, ni del otro integrante de la explotación de
titularidad compartida.
En el caso de solicitudes promovidas por personas jurídicas recogidas en el supuesto regulado en el artículo
6. apartado 7, punto 2, y siempre que el importe de la ayuda sea superior a 30.000 €:
DECLARO RESPONSABLEMENTE cumplir con lo previsto en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a los efectos del cumplimiento de los plazos de pago
previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la
morosidad en las operaciones comerciales.
6º. ACEPTO LOS COMPROMISOS:
Cuando alcance la condición de beneficiaria de la ayuda me comprometo, a cumplir los requisitos
establecidos y las condiciones impuestas en la resolución de concesión y, en su momento, los establecidos
en la certificación de la ayuda. En todo caso deberán mantenerse durante el periodo de ejecución del plan
empresarial al que se encuentran vinculados:
1. Permanecer en una explotación agraria prioritaria como jefe de la misma.
2. Ejercer la actividad agraria en la explotación y mantener las actuaciones objeto de ayuda.
3. Cumplir la explotación las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los
animales de conformidad con la normativa comunitaria, estatal y autonómica.
4. Cumplir las condiciones establecidas en el plan empresarial.
5. Mantener las medidas de publicidad establecidas en el presente decreto.
6. Tener inscritos los bienes subvencionados en los registros correspondientes.
7. Declarar anualmente al REXA (Registro de Explotaciones Agrarias de la Consejería competente en
materia de Agricultura), la estructura productiva que forma parte de la explotación.
8. Mantener al menos la superficie mínima de cultivo exigido para la adquisición de la maquinaria
agrícola subvencionada.
9. Permanecer de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en la actividad agraria de
la Seguridad Social.
Martes 20 de junio de 2023
38513
1. Haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener
subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales
públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
2. Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarado insolvente en cualquier
procedimiento, hallarse declarado en concurso, estar sujeto a intervención judicial, haber sido
inhabilitado conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de
inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
3. Haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarado culpable, a la resolución firme de
cualquier contrato celebrado con la Administración.
4. Estar incurso, el solicitante, los administradores de la sociedad mercantil quienes ostenten la
representación de la persona jurídica en alguno de los supuestos de incompatibilidad que establezca
la normativa vigente.
5. No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad
Social impuestas por las disposiciones vigentes, o tener cualquier deuda con la Hacienda de la
Comunidad Autónoma en la forma que se determine reglamentariamente.
6. Tener residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
7. No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que
reglamentariamente se determinen.
8. Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener
subvenciones en virtud de norma con rango de Ley.
Que no he sido titular de una explotación agraria de dimensión mayor a 0,2 UTA con anterioridad a los dos
años naturales previos al de presentación de la solicitud como integrante de persona jurídica o agrupación
sin personalidad.
Que, en ningún caso, si entre los gastos previstos se contempla la adquisición de ganado o el arrendamiento
o adquisición tierras, lo haré a familiares de primer, segundo grado de consanguinidad o primer grado de
afinidad míos, ni del resto de integrantes de la persona jurídica, ni del otro integrante de la explotación de
titularidad compartida.
En el caso de solicitudes promovidas por personas jurídicas recogidas en el supuesto regulado en el artículo
6. apartado 7, punto 2, y siempre que el importe de la ayuda sea superior a 30.000 €:
DECLARO RESPONSABLEMENTE cumplir con lo previsto en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a los efectos del cumplimiento de los plazos de pago
previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la
morosidad en las operaciones comerciales.
6º. ACEPTO LOS COMPROMISOS:
Cuando alcance la condición de beneficiaria de la ayuda me comprometo, a cumplir los requisitos
establecidos y las condiciones impuestas en la resolución de concesión y, en su momento, los establecidos
en la certificación de la ayuda. En todo caso deberán mantenerse durante el periodo de ejecución del plan
empresarial al que se encuentran vinculados:
1. Permanecer en una explotación agraria prioritaria como jefe de la misma.
2. Ejercer la actividad agraria en la explotación y mantener las actuaciones objeto de ayuda.
3. Cumplir la explotación las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los
animales de conformidad con la normativa comunitaria, estatal y autonómica.
4. Cumplir las condiciones establecidas en el plan empresarial.
5. Mantener las medidas de publicidad establecidas en el presente decreto.
6. Tener inscritos los bienes subvencionados en los registros correspondientes.
7. Declarar anualmente al REXA (Registro de Explotaciones Agrarias de la Consejería competente en
materia de Agricultura), la estructura productiva que forma parte de la explotación.
8. Mantener al menos la superficie mínima de cultivo exigido para la adquisición de la maquinaria
agrícola subvencionada.
9. Permanecer de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en la actividad agraria de
la Seguridad Social.