Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Explotaciones Agrarias. Ayudas. (2023040099)
Decreto 56/2023, de 24 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación del régimen de ayudas al establecimiento de jóvenes agricultores y agricultoras en la Comunidad Autónoma de Extremadura y primera convocatoria para el ejercicio 2023.
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NÚMERO 117
Martes 20 de junio de 2023
38508
de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el
plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación, conforme a lo establecido en
el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosaadministrativa o, potestativamente, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 123 y 124
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo
de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Disposición transitoria única. Procedimientos ya iniciados.
El presente decreto sólo será aplicable a los procedimientos de concesión de subvenciones
que se inicien después de su entrada en vigor. Las solicitudes de ayudas presentadas al amparo de la normativa anterior continuarán rigiéndose por la misma.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto
en el presente decreto y, en particular, las siguientes:
a) Decreto 207/2016, de 28 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras
y normas de aplicación del régimen de ayudas a la primera instalación de jóvenes agricultores en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) Decreto 7/2019, de 5 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras y
normas de aplicación del régimen de ayudas a la creación de empresas para jóvenes
agricultores y agricultoras en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Disposición final primera. Autorización.
Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio para adoptar las medidas que considere oportunas para el
desarrollo y aplicación de este decreto, así como a modificar o desarrollar los anexos que se
acompañan al mismo.
Disposición final segunda. Normativa aplicable.
Las subvenciones a que se refiere este decreto se regularán, además de por lo dispuesto en
esta norma y por el PEPAC 2023-2027, por las previsiones establecidas en la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y normativa
de desarrollo; por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; por la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias
Martes 20 de junio de 2023
38508
de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el
plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación, conforme a lo establecido en
el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosaadministrativa o, potestativamente, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 123 y 124
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo
de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Disposición transitoria única. Procedimientos ya iniciados.
El presente decreto sólo será aplicable a los procedimientos de concesión de subvenciones
que se inicien después de su entrada en vigor. Las solicitudes de ayudas presentadas al amparo de la normativa anterior continuarán rigiéndose por la misma.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto
en el presente decreto y, en particular, las siguientes:
a) Decreto 207/2016, de 28 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras
y normas de aplicación del régimen de ayudas a la primera instalación de jóvenes agricultores en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) Decreto 7/2019, de 5 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras y
normas de aplicación del régimen de ayudas a la creación de empresas para jóvenes
agricultores y agricultoras en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Disposición final primera. Autorización.
Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio para adoptar las medidas que considere oportunas para el
desarrollo y aplicación de este decreto, así como a modificar o desarrollar los anexos que se
acompañan al mismo.
Disposición final segunda. Normativa aplicable.
Las subvenciones a que se refiere este decreto se regularán, además de por lo dispuesto en
esta norma y por el PEPAC 2023-2027, por las previsiones establecidas en la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y normativa
de desarrollo; por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; por la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias