Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023062301)
Resolución de 9 de junio de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula valoración ambiental sobre la modificación del proyecto de "Planta de biomasa de 49,9 MWe", cuyo promotor es Desarrollos Renovables Eólicos y Solares, SLU. Expte.: IA20/0492.
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NÚMERO 116
Lunes 19 de junio de 2023
38436
la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de una planta de biomasa de 49,9 MWe, promovida por Desarrollos
Renovables Eólicos y Solares, SLU, en el término municipal de Logrosán (Cáceres). Expte.:
IA20/0492 (DOE n.º 204, de 24 de octubre de 2022), También se tendrán en cuanta las
medidas incluidas en la documentación ambiental aportada por el promotor, siempre y
cuando no entren en contradicción con las mencionadas anteriormente.
2. Cualquier actuación en terrenos de vías pecuarias, deberá contar con la correspondiente
autorización de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural, atendiendo a lo dispuesto en artículo 226 de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, de 24 de marzo de 2015
(DOE 26/03/2015), y a lo dispuesto en el Decreto 65/2022, de 8 de Junio del 2022 (DOE
14/06/2022), que regula las ocupaciones temporales, las autorizaciones para el acondicionamiento, mantenimiento y mejora, y el tránsito de ciclomotores y vehículos a motor, de
carácter no agrícola, en las vías pecuarias.
3. Conforme a lo estipulado en el artículo 29 de la Ley 7/95 de Carreteras de Extremadura,
se deberá solicitar autorización expresa de todas las actuaciones que afecten a zonas de
influencia de carreteras.
4. El punto 8 del apartado D.2.5.2. Medidas compensatorias establecidas por la Dirección
General de Política Forestal para la protección de las especies arbóreas de la zona de la
Resolución de 14 de octubre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la
que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de una planta de biomasa
de 49,9 MWe, promovida por Desarrollos Renovables Eólicos y Solares, SLU, en el término
municipal de Logrosán (Cáceres) se sustituye por el siguiente:
El proyecto a ejecutar requiere de unas medidas compensatorias, las cuales, tendrán un
presupuesto de 178.413,86 €, según los cálculos para la compensación por la pérdida del
efecto sumidero de los pies arbóreos que se pretenden cortar, y por el coste de instalación
y mantenimiento del mismo n.º de pies que los que se pretenden cortar. Este importe se
deberá emplear en proyectos de restauración de la cubierta vegetal, en las condiciones que
se incluyen en el apartado condicionantes del informe de la Dirección General de Política
Forestal. El proyecto que será supervisado por la Dirección General de Política Forestal de
la Junta de Extremadura.
5. Los apartados D.2.2. Condiciones y medidas correctoras para la protección del Patrimonio
Cultural y D.2.5.4. Medidas compensatorias en caso de existencia de patrimonio afectado
de la Resolución de 14 de octubre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por
la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de una planta de biomasa
de 49,9 MWe, promovida por Desarrollos Renovables Eólicos y Solares, SLU, en el término
municipal de Logrosán (Cáceres) se sustituirán por el siguiente:
Lunes 19 de junio de 2023
38436
la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de una planta de biomasa de 49,9 MWe, promovida por Desarrollos
Renovables Eólicos y Solares, SLU, en el término municipal de Logrosán (Cáceres). Expte.:
IA20/0492 (DOE n.º 204, de 24 de octubre de 2022), También se tendrán en cuanta las
medidas incluidas en la documentación ambiental aportada por el promotor, siempre y
cuando no entren en contradicción con las mencionadas anteriormente.
2. Cualquier actuación en terrenos de vías pecuarias, deberá contar con la correspondiente
autorización de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural, atendiendo a lo dispuesto en artículo 226 de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, de 24 de marzo de 2015
(DOE 26/03/2015), y a lo dispuesto en el Decreto 65/2022, de 8 de Junio del 2022 (DOE
14/06/2022), que regula las ocupaciones temporales, las autorizaciones para el acondicionamiento, mantenimiento y mejora, y el tránsito de ciclomotores y vehículos a motor, de
carácter no agrícola, en las vías pecuarias.
3. Conforme a lo estipulado en el artículo 29 de la Ley 7/95 de Carreteras de Extremadura,
se deberá solicitar autorización expresa de todas las actuaciones que afecten a zonas de
influencia de carreteras.
4. El punto 8 del apartado D.2.5.2. Medidas compensatorias establecidas por la Dirección
General de Política Forestal para la protección de las especies arbóreas de la zona de la
Resolución de 14 de octubre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la
que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de una planta de biomasa
de 49,9 MWe, promovida por Desarrollos Renovables Eólicos y Solares, SLU, en el término
municipal de Logrosán (Cáceres) se sustituye por el siguiente:
El proyecto a ejecutar requiere de unas medidas compensatorias, las cuales, tendrán un
presupuesto de 178.413,86 €, según los cálculos para la compensación por la pérdida del
efecto sumidero de los pies arbóreos que se pretenden cortar, y por el coste de instalación
y mantenimiento del mismo n.º de pies que los que se pretenden cortar. Este importe se
deberá emplear en proyectos de restauración de la cubierta vegetal, en las condiciones que
se incluyen en el apartado condicionantes del informe de la Dirección General de Política
Forestal. El proyecto que será supervisado por la Dirección General de Política Forestal de
la Junta de Extremadura.
5. Los apartados D.2.2. Condiciones y medidas correctoras para la protección del Patrimonio
Cultural y D.2.5.4. Medidas compensatorias en caso de existencia de patrimonio afectado
de la Resolución de 14 de octubre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por
la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de una planta de biomasa
de 49,9 MWe, promovida por Desarrollos Renovables Eólicos y Solares, SLU, en el término
municipal de Logrosán (Cáceres) se sustituirán por el siguiente: