Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023062300)
Resolución de 8 de junio de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Servicio Extremeño de Salud y la Asociación "Red Humanizar", para el acompañamiento a pacientes ingresados en hospitales públicos del Servicio Extremeño de Salud, que carezcan de una red familiar o social de apoyo, o que, teniendo dicha red, ésta se vea en dificultad para acompañar al paciente durante su ingreso en los hospitales del Servicio Extremeño de Salud.
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NÚMERO 116
Lunes 19 de junio de 2023
38227
Segundo. La Constitución Española, en su artículo 9.2, señala que “corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo sean
reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la
participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.”
Así mismo, en su artículo 43, reconoce el derecho a la protección de la salud, siendo los poderes públicos los competentes para la organización y tutela de la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios para el fomento de la educación
sanitaria, educación física y el deporte, así como para facilitar la adecuada utilización del ocio.
Tercero. El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de
25 de febrero, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma
del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, recoge en su artículo
7, como una aspiración esencial de los Poderes Públicos regionales, la más estricta garantía
de los derechos a la salud, atribuyendo en su artículo 9.1.24 la competencia exclusiva a la
Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de “Sanidad y salud pública, en lo relativo
a la organización, funcionamiento interno, coordinación y control de los centros, servicios y
establecimientos sanitarios en la Comunidad Autónoma”, correspondiendo a la Consejería de
Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura el ejercicio de las competencias en
materia de sanidad, y al SES, organismo autónomo de carácter administrativo adscrito a la
anterior, ejercer las competencias de administración y gestión de servicios, prestaciones y
programas sanitarios y desarrollar la planificación, organización, dirección y gestión de los
centros sanitarios adscritos al mismo, así como de los recursos humanos, materiales y financieros que le son asignados.
Cuarto. La colaboración interadministrativa o de la Administración con otras entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro es uno de los principios por los que se rige la actuación
administrativa para el mejor cumplimiento de sus fines, y así se deriva tanto de lo dispuesto
en el artículo 15.3 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, como de lo contemplado en el
artículo 48 y siguientes de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y Administración de
Extremadura en relación con el artículo 47.1 y siguientes de la Ley 40/2015, de 2 de octubre,
del Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante. LRJSP).
Quinto. La Ley 45/2015, de 14 de octubre del Voluntariado en España apuesta por un voluntariado abierto, participativo e intergeneracional que combina, con el necesario equilibrio, las
dimensiones de ayuda y participación, sin renunciar a su aspiración a la transformación de la
sociedad y enfocado más a la calidad que a la cantidad.
Esta Ley da cobertura a una acción voluntaria sin adjetivos, sin excluir ningún ámbito de
actuación en los que en estos años se ha consolidado su presencia y favorece que pueda
Lunes 19 de junio de 2023
38227
Segundo. La Constitución Española, en su artículo 9.2, señala que “corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo sean
reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la
participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.”
Así mismo, en su artículo 43, reconoce el derecho a la protección de la salud, siendo los poderes públicos los competentes para la organización y tutela de la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios para el fomento de la educación
sanitaria, educación física y el deporte, así como para facilitar la adecuada utilización del ocio.
Tercero. El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de
25 de febrero, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma
del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, recoge en su artículo
7, como una aspiración esencial de los Poderes Públicos regionales, la más estricta garantía
de los derechos a la salud, atribuyendo en su artículo 9.1.24 la competencia exclusiva a la
Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de “Sanidad y salud pública, en lo relativo
a la organización, funcionamiento interno, coordinación y control de los centros, servicios y
establecimientos sanitarios en la Comunidad Autónoma”, correspondiendo a la Consejería de
Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura el ejercicio de las competencias en
materia de sanidad, y al SES, organismo autónomo de carácter administrativo adscrito a la
anterior, ejercer las competencias de administración y gestión de servicios, prestaciones y
programas sanitarios y desarrollar la planificación, organización, dirección y gestión de los
centros sanitarios adscritos al mismo, así como de los recursos humanos, materiales y financieros que le son asignados.
Cuarto. La colaboración interadministrativa o de la Administración con otras entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro es uno de los principios por los que se rige la actuación
administrativa para el mejor cumplimiento de sus fines, y así se deriva tanto de lo dispuesto
en el artículo 15.3 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, como de lo contemplado en el
artículo 48 y siguientes de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y Administración de
Extremadura en relación con el artículo 47.1 y siguientes de la Ley 40/2015, de 2 de octubre,
del Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante. LRJSP).
Quinto. La Ley 45/2015, de 14 de octubre del Voluntariado en España apuesta por un voluntariado abierto, participativo e intergeneracional que combina, con el necesario equilibrio, las
dimensiones de ayuda y participación, sin renunciar a su aspiración a la transformación de la
sociedad y enfocado más a la calidad que a la cantidad.
Esta Ley da cobertura a una acción voluntaria sin adjetivos, sin excluir ningún ámbito de
actuación en los que en estos años se ha consolidado su presencia y favorece que pueda