Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023062305)
Resolución de 7 de junio de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Calzadilla para la mejora e implementación de los servicios de carácter cultural a prestar por la Casa de la Cultura de Calzadilla.
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NÚMERO 116
38206
Lunes 19 de junio de 2023
EXPONEN
Primero. El artículo 7 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma, establece los
principios rectores de los poderes públicos extremeños, incluyendo entre otros, facilitar la
participación de todos en la vida política, económica, cultural y social de Extremadura, en un
contexto de libertad, justicia y solidaridad; considerando un objetivo irrenunciable la masiva
difusión de la cultura en su sentido más amplio y un acceso igualitario de los extremeños a la
información y a los bienes y servicios culturales.
Esa participación precisamente es la que se pretende desarrollar desde la Junta de Extremadura,
a través del presente convenio, junto con el Ayuntamiento de Calzadilla.
La Casa de la Cultura de Calzadilla cumple una finalidad de interés público general, al concebirse como un espacio de interés local y comarcal, por el importante papel que representa
para su movimiento asociativo, pieza clave en la vertebración de la vida local de Ayuntamiento
y su dinamización cultural y de ocio, constituyendo una de las principales vías de acceso de la
ciudadanía a las prácticas y manifestaciones culturales y artísticas.
Segundo. El artículo 9.1.47 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atribuye competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma de Extremadura en
materia de cultura en cualquiera de sus manifestaciones. La Consejería de Cultura, Turismo y
Deportes mediante Decreto 169/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes (DOE n.º 214, de 6 de noviembre
de 2019), en virtud del artículo 3. 2 tiene atribuida, entre otras, las competencias “fomento
y apoyo de iniciativas institucionales y sociales que faciliten la participación y acceso de los
ciudadanos a los bienes culturales como instrumento de igualdad, de progreso y de emancipación social”, así como del impulso y la gestión de acciones encaminadas a facilitar el acceso
de la ciudadanía a las prácticas y manifestaciones culturales y artísticas, ejercidas a través de
la Secretaría General de Cultura.
Por otra parte, respecto al ámbito competencial de la Presidencia de la Junta de Extremadura,
corresponde al Presidente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.3.a) del Estatuto
de Autonomía de Extremadura, y el artículo 13.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del
Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la dirección,
impulso y coordinación de la acción de gobierno.
En desarrollo de estas competencias, mediante Decreto 138/2021, de 21 de diciembre, por el
que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura, se atribuyen a ésta, a través de la Dirección General de Administración Local, la política en materia de
cooperación económica local, así como las ayudas de la cooperación local de carácter general.
38206
Lunes 19 de junio de 2023
EXPONEN
Primero. El artículo 7 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma, establece los
principios rectores de los poderes públicos extremeños, incluyendo entre otros, facilitar la
participación de todos en la vida política, económica, cultural y social de Extremadura, en un
contexto de libertad, justicia y solidaridad; considerando un objetivo irrenunciable la masiva
difusión de la cultura en su sentido más amplio y un acceso igualitario de los extremeños a la
información y a los bienes y servicios culturales.
Esa participación precisamente es la que se pretende desarrollar desde la Junta de Extremadura,
a través del presente convenio, junto con el Ayuntamiento de Calzadilla.
La Casa de la Cultura de Calzadilla cumple una finalidad de interés público general, al concebirse como un espacio de interés local y comarcal, por el importante papel que representa
para su movimiento asociativo, pieza clave en la vertebración de la vida local de Ayuntamiento
y su dinamización cultural y de ocio, constituyendo una de las principales vías de acceso de la
ciudadanía a las prácticas y manifestaciones culturales y artísticas.
Segundo. El artículo 9.1.47 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atribuye competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma de Extremadura en
materia de cultura en cualquiera de sus manifestaciones. La Consejería de Cultura, Turismo y
Deportes mediante Decreto 169/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes (DOE n.º 214, de 6 de noviembre
de 2019), en virtud del artículo 3. 2 tiene atribuida, entre otras, las competencias “fomento
y apoyo de iniciativas institucionales y sociales que faciliten la participación y acceso de los
ciudadanos a los bienes culturales como instrumento de igualdad, de progreso y de emancipación social”, así como del impulso y la gestión de acciones encaminadas a facilitar el acceso
de la ciudadanía a las prácticas y manifestaciones culturales y artísticas, ejercidas a través de
la Secretaría General de Cultura.
Por otra parte, respecto al ámbito competencial de la Presidencia de la Junta de Extremadura,
corresponde al Presidente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.3.a) del Estatuto
de Autonomía de Extremadura, y el artículo 13.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del
Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la dirección,
impulso y coordinación de la acción de gobierno.
En desarrollo de estas competencias, mediante Decreto 138/2021, de 21 de diciembre, por el
que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura, se atribuyen a ésta, a través de la Dirección General de Administración Local, la política en materia de
cooperación económica local, así como las ayudas de la cooperación local de carácter general.