Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023062305)
Resolución de 7 de junio de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Calzadilla para la mejora e implementación de los servicios de carácter cultural a prestar por la Casa de la Cultura de Calzadilla.
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NÚMERO 116
Lunes 19 de junio de 2023

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Octava. Modificación del convenio y causas de resolución.
1. Las partes podrán modificar el presente Convenio en cualquier momento por mutuo acuerdo.
2. Como causas de resolución del presente convenio se establecen las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del
mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de
los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones
o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado
al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) P
 or imposibilidad sobrevenida de cumplir sus objetivos, previa comunicación escrita por
la parte que corresponda con una antelación mínima de tres meses, sin perjuicio alguno
de la conclusión de las actividades en curso.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
Novena. Régimen jurídico y resolución de controversias.
1. E
 l presente Convenio tiene carácter administrativo y se suscribe al amparo de lo dispuesto
en el artículo 47.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, quedando expresamente excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8
de noviembre, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014,
en virtud de lo dispuesto en su artículo 6.1. No obstante, en virtud de lo dispuesto en el
artículo 4, le son aplicables sus principios para resolver las dudas y lagunas que pudieran
presentarse en la aplicación del referido convenio.