Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023062367)
Resolución de 7 de junio de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Punto limpio en el polígono 7, parcela 64, "Lanchar", a ubicar en el término municipal de Tejeda de Tiétar (Cáceres)", cuyo promotor es el Consorcio para la Gestión de Servicios Medioambientales, Medioambiente y Aguas Provincia de Cáceres (MASMEDIO). Expte.: IA23/0101.
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NÚMERO 116
Lunes 19 de junio de 2023
38365
- Dicho PTSG ha sido objeto de la Modificación n.º 2 del PTLV, mediante Decreto
54/2021, de 4 de junio, por el que se modifica el Decreto 243/2008, de 21 de
noviembre, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial de la Vera.,
publicado en el DOE n.º 109 del 9-6-2021.
• Los terrenos objeto del proyecto se localizan en suelo rústico, en zona delimitada
como Zona de Protección Agrícola según el PTLV. Dicha zona se regula en el artículo
64 de su Normativa. Informe Técnico. Servicio de Ordenación del Territorio 4 Los usos
se definen en el artículo 55 del PTLV, y el punto limpio se encuadraría en el Uso Infraestructuras (Tratamiento y eliminación de residuos sólidos). El Uso Infraestructuras
es Uso Excepcional Autorizable según el artículo 64. Según el artículo 54, se definen
los Usos Excepcionales Autorizables como “Autorizables: son aquellos usos que bajo
determinadas condiciones pueden ser tolerados en un área sin un deterioro apreciable
de sus valores y que garanticen que no alterarán los valores o causas que han motivado la protección o preservación de dicha área.” Los terrenos objeto del proyecto,
pese a estar en zona de protección agrícola, tienen una ubicación poco aprovechable
dada su situación aislada y entre infraestructuras viarias, y su escasa superficie. Por
ello no se observa ningún deterioro potencial apreciable de esta zona de protección
territorial. Dada la escasa entidad de las instalaciones, no se observa contradicción
con las determinaciones o previsiones de infraestructuras del PTLV contemplados en
el artículo 48 y el Plano O.2 “Sistema de Infraestructuras”.
• El Proyecto es compatible con el Plan Territorial de La Vera, por lo que existe compatibilidad con el planeamiento territorial de Extremadura.
• No se aprecian, desde el punto de vista de la ordenación del territorio de Extremadura, más efectos ambientales significativos no previstos ya en el documento ambiental
del proyecto.
— La Secretaría General de Población y Desarrollo Rural, Servicio de Infraestructuras del
Medio Rural Vías Pecuarias, informa lo siguiente: Atendiendo al Proyecto de Clasificación de Vías Pecuarias del término municipal de Tejeda de Tiétar aprobado por Decreto
90/2000 y una vez comprobada la ubicación “Punto limpio” a ubicar en referencia catastral 10185ª007000640000PD, ésta no afecta a vías pecuarias.
— La Confederación Hidrográfica del Tajo, informa de lo siguiente:
• En lo referente a zonas protegidas recogidas oficialmente en el PHT 2023-2027, la parcela se encuentra dentro de las zonas de abastecimiento “ES030ZCCM0000004072” y
“ES030ZCCM0000004073” y en el área de captación de la zona sensible “Embalse de
Torrejón – Tiétar - ES030ZSENESCM550”.
Lunes 19 de junio de 2023
38365
- Dicho PTSG ha sido objeto de la Modificación n.º 2 del PTLV, mediante Decreto
54/2021, de 4 de junio, por el que se modifica el Decreto 243/2008, de 21 de
noviembre, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial de la Vera.,
publicado en el DOE n.º 109 del 9-6-2021.
• Los terrenos objeto del proyecto se localizan en suelo rústico, en zona delimitada
como Zona de Protección Agrícola según el PTLV. Dicha zona se regula en el artículo
64 de su Normativa. Informe Técnico. Servicio de Ordenación del Territorio 4 Los usos
se definen en el artículo 55 del PTLV, y el punto limpio se encuadraría en el Uso Infraestructuras (Tratamiento y eliminación de residuos sólidos). El Uso Infraestructuras
es Uso Excepcional Autorizable según el artículo 64. Según el artículo 54, se definen
los Usos Excepcionales Autorizables como “Autorizables: son aquellos usos que bajo
determinadas condiciones pueden ser tolerados en un área sin un deterioro apreciable
de sus valores y que garanticen que no alterarán los valores o causas que han motivado la protección o preservación de dicha área.” Los terrenos objeto del proyecto,
pese a estar en zona de protección agrícola, tienen una ubicación poco aprovechable
dada su situación aislada y entre infraestructuras viarias, y su escasa superficie. Por
ello no se observa ningún deterioro potencial apreciable de esta zona de protección
territorial. Dada la escasa entidad de las instalaciones, no se observa contradicción
con las determinaciones o previsiones de infraestructuras del PTLV contemplados en
el artículo 48 y el Plano O.2 “Sistema de Infraestructuras”.
• El Proyecto es compatible con el Plan Territorial de La Vera, por lo que existe compatibilidad con el planeamiento territorial de Extremadura.
• No se aprecian, desde el punto de vista de la ordenación del territorio de Extremadura, más efectos ambientales significativos no previstos ya en el documento ambiental
del proyecto.
— La Secretaría General de Población y Desarrollo Rural, Servicio de Infraestructuras del
Medio Rural Vías Pecuarias, informa lo siguiente: Atendiendo al Proyecto de Clasificación de Vías Pecuarias del término municipal de Tejeda de Tiétar aprobado por Decreto
90/2000 y una vez comprobada la ubicación “Punto limpio” a ubicar en referencia catastral 10185ª007000640000PD, ésta no afecta a vías pecuarias.
— La Confederación Hidrográfica del Tajo, informa de lo siguiente:
• En lo referente a zonas protegidas recogidas oficialmente en el PHT 2023-2027, la parcela se encuentra dentro de las zonas de abastecimiento “ES030ZCCM0000004072” y
“ES030ZCCM0000004073” y en el área de captación de la zona sensible “Embalse de
Torrejón – Tiétar - ES030ZSENESCM550”.