Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023062367)
Resolución de 7 de junio de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Punto limpio en el polígono 7, parcela 64, "Lanchar", a ubicar en el término municipal de Tejeda de Tiétar (Cáceres)", cuyo promotor es el Consorcio para la Gestión de Servicios Medioambientales, Medioambiente y Aguas Provincia de Cáceres (MASMEDIO). Expte.: IA23/0101.
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NÚMERO 116

38363

Lunes 19 de junio de 2023

Relación de consultados

Respuestas
recibidas

Ecologistas en Acción

-

Fundación Naturaleza y Hombre

-

Asociación Ecologistas Extremadura

-

AMUS

-

GREENPEACE

-

El resultado de las contestaciones de las distintas administraciones públicas se resume a
continuación:
— Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de
Sostenibilidad informa que:


• El proyecto no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red
Natura 2000, ni se prevé que pueda afectar de forma apreciable a los mismos o a sus
valores ambientales.



• Se informa, además, que en caso de que se prevea algún vallado perimetral de instalaciones, deberá solicitarse, conforme a lo dispuesto en el Decreto 226/2013, de 3
de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y
reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

— El Ayuntamiento de Tejeda de Tiétar comunica que, en el ámbito de sus competencias,
no formula ninguna alegación ni ninguna observación sobre los posibles efectos significativos que sobre el medio ambiente puede implicar la ejecución del proyecto.
— Agente del Medio Natural, informa lo siguiente:


• El proyecto no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en la Red
Natura 2000. A unos 800 m de Garganta Tejeda (LIC, ZEPA).



• La Dehesa de Tejeda de Tietar es habitad de especies como cigüeña negra, búho real y
alimoche, pero al estar estos a más de un Km., aparentemente no estarían afectados.
No afecta a flora en peligro de extinción.



• No se encuentra en monte de U.P. (a unos 500 m.l.), o gestionados por SOGF. (DGMN).