Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023062367)
Resolución de 7 de junio de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Punto limpio en el polígono 7, parcela 64, "Lanchar", a ubicar en el término municipal de Tejeda de Tiétar (Cáceres)", cuyo promotor es el Consorcio para la Gestión de Servicios Medioambientales, Medioambiente y Aguas Provincia de Cáceres (MASMEDIO). Expte.: IA23/0101.
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NÚMERO 116
Lunes 19 de junio de 2023

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5. Todos los elementos de la planta y labores de manejo de los materiales deberán
asegurar que se minimicen la dispersión de polvo y otros volátiles al entorno.


6. Se dispondrá de un plan de actuación en caso de vertidos accidentales que permita
una acción rápida y eficaz ante posibles eventos de contaminación, contando con los
medios adecuados ante accidentes medioambientales por vertido de contaminantes
(tierras absorbentes, aspiradora de líquidos, etc.).



7. L
 os residuos generados en el desarrollo de la actividad deberán ser gestionados
conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. La gestión de residuos deberá ser realizada
por empresas que estén registradas conforme a lo establecido en dicha Ley 7/2022,
de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

4.4. Medidas para la restauración una vez finalizada la actividad.


1. A
 l final de la vida útil de la instalación se deberá devolver al terreno a su estado original, aplicando las medidas necesarias para que recupere las características iniciales.



1.1. S
 e desmantelarán todas las instalaciones, entregando los residuos a gestor
autorizado.



1.2. S
 e acondicionará el suelo mediante el laboreo y extendido de tierra vegetal y la
siembra de especies autóctonas.

4.5. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.


1. S
 e realizará una labor de seguimiento ambiental del proyecto, en la que se verificará
la adecuada aplicación de medidas preventivas y correctoras propuestas, informando
a esta administración si se estima oportuno. Cualquier incidencia ambiental destacada deberá ser instantáneamente comunicada a las autoridades competentes.



2. L
 a actividad será sometida a inspección, vigilancia y control a efectos de comprobar
que se realice según las condiciones recogidas en este informe de impacto ambiental, a fin de analizar, determinar y asegurar la eficacia de las medidas establecidas,
así como de verificar la exactitud y corrección de la evaluación ambiental realizada.



3. Cualquier incidencia ambiental destacada deberá ser comunicada a la autoridad ambiental a la mayor brevedad posible, emitiendo un informe extraordinario con la descripción de la misma, de las medidas correctoras aplicadas y de los resultados finales
observados.