Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023062367)
Resolución de 7 de junio de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Punto limpio en el polígono 7, parcela 64, "Lanchar", a ubicar en el término municipal de Tejeda de Tiétar (Cáceres)", cuyo promotor es el Consorcio para la Gestión de Servicios Medioambientales, Medioambiente y Aguas Provincia de Cáceres (MASMEDIO). Expte.: IA23/0101.
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 116
Lunes 19 de junio de 2023



38379

19. L
 os residuos de construcción y demolición que se pudieran generar durante la ejecución del proyecto se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de
reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso lo establecido
en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y
gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de
25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión
y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma
de Extremadura.



20. A
 ntes del comienzo de la obra del “Punto Limpio” el propietario debe de retirar todos los residuos existentes en la parcela de actuación, dichos residuos deben ser
clasificados y llevados a gestor autorizado. Dicha actuación debe quedar reflejada
en los correspondientes certificados emitidos por dichos gestores.

4.3. M
 edidas en fase de explotación.


1. E
 n relación a los vertidos:



1.1. Q
 ueda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas
y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o
cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con
la previa autorización. Dicha autorización corresponde a esta Confederación Hidrográfica del Tajo, salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto
de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones
autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que
la autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente.



1.2. L
 a Confederación Hidrográfica del Tajo no autoriza vertidos individuales al dominio público hidráulico cuando los mismos puedan formar parte de una comunidad o aglomeración urbana, por lo que, si el vertido de las aguas residuales
puede conducirse a una red general de saneamiento, deberá conectar el vertido
a dicha red de saneamiento.



1.3. E
 n el caso de que haya imposibilidad de conexión a una red general de saneamiento, se deberán unificar (en la medida de lo posible) todos los flujos
de aguas residuales generados en la actividad para su conducción a una única
instalación de tratamiento y evacuación en un único punto de vertido final.
Además, desde la Confederación Hidrográfica del Tajo se indica que, al existir
entonces vertido al dominio público hidráulico, se deberá:



— Realizar la Solicitud y Declaración General (o simplificada, en su caso) de
Vertido a la Confederación Hidrográfica del Tajo, en donde según sea el