Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023062363)
Resolución de 7 de junio de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Punto limpio en el polígono 7, parcela 1962, paraje "Calvario", a ubicar en el término municipal de Pinofranqueado (Cáceres)", cuyo promotor es el Consorcio para la Gestión de Servicios Medioambientales, Medioambiente y Aguas Provincia de Cáceres (MASMEDIO). Expte.: IA23/0100.
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NÚMERO 116
Lunes 19 de junio de 2023
38357
— En el caso de que se tratase de una Autorización Ambiental Integrada
(AAI), la tramitación de la autorización de vertido deberá realizarse a través
del Órgano Ambiental competente, quien trasladará la documentación y
solicitará informe preceptivo y vinculante en materia de vertidos a la Confederación Hidrográfica del Tajo.
1.4. E
n cualquier caso, las redes de saneamiento deberán ser estancas, para evitar
infiltración de las aguas residuales a las aguas subterráneas.
1.5. L
a red de saneamiento deberá ser separativa (red de saneamiento de aguas
residuales separada de la red de drenaje de aguas pluviales), puesto que, con
carácter general, no se autoriza la instalación de redes de saneamiento unitarias, a no ser que sea totalmente imposible disponer de una red separativa y
así se haga constar en la tramitación para la obtención de la autorización de
vertido. En el supuesto de que solo pueda realizarse una red unitaria, se deberá
disponer de algún método o dispositivo (por ejemplo, depósito Anti – DSU o
tanque de tormentas, etc.) cuya función sea evitar el vertido de contaminantes
al medio receptor durante sucesos de lluvia.
1.6. E
n cualquier caso, se recomienda el empleo de técnicas de drenaje de aguas
pluviales sostenible.
1.7. D
eberá realizarse una adecuada gestión para evitar que las aguas de escorrentía pluvial incorporen contaminación adicional susceptible de contaminar las
aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico,
sin comprometer la consecución de los objetivos medioambientales y el cumplimiento de las normas de calidad ambiental establecidas en el medio receptor
conforme a la legislación de aguas.
1.8. E
n todas aquellas zonas de la instalación susceptibles de poder contaminar las
aguas superficiales o subterráneas deberán tomarse las medidas pertinentes
(impermeabilización, confinamiento para evitar desbordamientos hacia zonas
no impermeabilizadas, etc.) para garantizar la premisa de que no se produce la
mencionada contaminación.
1.9. E
n lo que concierne a la posible reutilización de aguas residuales, se requerirá
de concesión administrativa como norma general, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109 del texto refundido de la Ley de Aguas. Sin embargo, en
caso de que la reutilización fuese solicitada por el titular de una autorización
de vertido de aguas ya depuradas, se requerirá solamente una autorización
administrativa, en la cual se establecerán las condiciones complementarias de
Lunes 19 de junio de 2023
38357
— En el caso de que se tratase de una Autorización Ambiental Integrada
(AAI), la tramitación de la autorización de vertido deberá realizarse a través
del Órgano Ambiental competente, quien trasladará la documentación y
solicitará informe preceptivo y vinculante en materia de vertidos a la Confederación Hidrográfica del Tajo.
1.4. E
n cualquier caso, las redes de saneamiento deberán ser estancas, para evitar
infiltración de las aguas residuales a las aguas subterráneas.
1.5. L
a red de saneamiento deberá ser separativa (red de saneamiento de aguas
residuales separada de la red de drenaje de aguas pluviales), puesto que, con
carácter general, no se autoriza la instalación de redes de saneamiento unitarias, a no ser que sea totalmente imposible disponer de una red separativa y
así se haga constar en la tramitación para la obtención de la autorización de
vertido. En el supuesto de que solo pueda realizarse una red unitaria, se deberá
disponer de algún método o dispositivo (por ejemplo, depósito Anti – DSU o
tanque de tormentas, etc.) cuya función sea evitar el vertido de contaminantes
al medio receptor durante sucesos de lluvia.
1.6. E
n cualquier caso, se recomienda el empleo de técnicas de drenaje de aguas
pluviales sostenible.
1.7. D
eberá realizarse una adecuada gestión para evitar que las aguas de escorrentía pluvial incorporen contaminación adicional susceptible de contaminar las
aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico,
sin comprometer la consecución de los objetivos medioambientales y el cumplimiento de las normas de calidad ambiental establecidas en el medio receptor
conforme a la legislación de aguas.
1.8. E
n todas aquellas zonas de la instalación susceptibles de poder contaminar las
aguas superficiales o subterráneas deberán tomarse las medidas pertinentes
(impermeabilización, confinamiento para evitar desbordamientos hacia zonas
no impermeabilizadas, etc.) para garantizar la premisa de que no se produce la
mencionada contaminación.
1.9. E
n lo que concierne a la posible reutilización de aguas residuales, se requerirá
de concesión administrativa como norma general, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109 del texto refundido de la Ley de Aguas. Sin embargo, en
caso de que la reutilización fuese solicitada por el titular de una autorización
de vertido de aguas ya depuradas, se requerirá solamente una autorización
administrativa, en la cual se establecerán las condiciones complementarias de