Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2023062299)
Resolución de 6 de junio de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada, al proyecto de explotación porcina en régimen mixto, promovido por Inmoan, SL, en el término municipal de Llerena.
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NÚMERO 116
Lunes 19 de junio de 2023
38284
• Almacenamiento del purín.
– Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera durante el almacenamiento
exterior del purín, así como las emisiones de gases de efecto invernadero, deberán
adoptar técnicas que reduzcan, al menos, un 80% las emisiones de amoniaco con
respecto a la técnica de referencia (fosas abiertas y sin costra natural).
–L
as fosas deberán vaciarse al menos una vez al mes.
– Si la fosa no está cubierta deberá propiciarse la creación de costra natural y añadir
paja a la superficie para reducir las emisiones.
–S
e limitará al máximo la agitación del purín.
- d - Emisiones contaminantes al suelo y a las aguas subterráneas.
1. E
l ganado porcino estará en todo momento en las naves de secuestro, corrales de manejo
hormigonados, patios de ejercicio en tierra y cercas, ubicadas en la finca rústica sita en la
parcela 43 del polígono 15 (Ref. catastral 06074ª015000430000BX) en el paraje conocido
como “Valdelahoya Chica” perteneciente al término municipal de Llerena (Badajoz), con
una superficie de 113,7908 Has (1.137.908 m2). Coordenadas de centro UTM HUSO:29
ETRS 89, X759153 Y:4233040. Completan la explotación las parcelas 36-42, 44 y 62 del
polígono 15 y parcela 511 del polígono 14, todas ellas del término municipal de Llerena.
La finca cuenta con una superficie total de 334,2262 hectáreas. Estas infraestructuras son
las indicadas en el Anexo I de la presente resolución. Todas las instalaciones serán permanentes.
2. No se permitirá la construcción o formación de balsas o fosas para la recogida de aguas de
limpieza, deyecciones o cualquier otra agua residual procedentes de las naves de secuestro, distintas de las descritas en el apartado a.2).
3. Quincenalmente se procederá a la retirada de deyecciones y limpieza de suelos, comederos
y bebederos. No obstante, al final de cada ciclo se realizarán vaciados sanitarios de las
instalaciones que albergan los animales.
4. Los vestuarios del personal de la explotación se ubicarán antes de la zona de producción,
con una separación clara entre la zona sucia y la zona limpia. Deberán contar con medios
suficientes para el lavado de las manos, así como váter, ducha o equivalente. Deberán
disponer de un sistema de saneamiento independiente, para las aguas generadas en los
mismos, que terminará en una fosa estanca e impermeable, con capacidad suficiente. A los
efectos de proteger adecuadamente la calidad de las aguas que conforman el dominio público hidráulico (DPH), habrá de observarse el cumplimiento de las siguientes prescripciones:
Lunes 19 de junio de 2023
38284
• Almacenamiento del purín.
– Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera durante el almacenamiento
exterior del purín, así como las emisiones de gases de efecto invernadero, deberán
adoptar técnicas que reduzcan, al menos, un 80% las emisiones de amoniaco con
respecto a la técnica de referencia (fosas abiertas y sin costra natural).
–L
as fosas deberán vaciarse al menos una vez al mes.
– Si la fosa no está cubierta deberá propiciarse la creación de costra natural y añadir
paja a la superficie para reducir las emisiones.
–S
e limitará al máximo la agitación del purín.
- d - Emisiones contaminantes al suelo y a las aguas subterráneas.
1. E
l ganado porcino estará en todo momento en las naves de secuestro, corrales de manejo
hormigonados, patios de ejercicio en tierra y cercas, ubicadas en la finca rústica sita en la
parcela 43 del polígono 15 (Ref. catastral 06074ª015000430000BX) en el paraje conocido
como “Valdelahoya Chica” perteneciente al término municipal de Llerena (Badajoz), con
una superficie de 113,7908 Has (1.137.908 m2). Coordenadas de centro UTM HUSO:29
ETRS 89, X759153 Y:4233040. Completan la explotación las parcelas 36-42, 44 y 62 del
polígono 15 y parcela 511 del polígono 14, todas ellas del término municipal de Llerena.
La finca cuenta con una superficie total de 334,2262 hectáreas. Estas infraestructuras son
las indicadas en el Anexo I de la presente resolución. Todas las instalaciones serán permanentes.
2. No se permitirá la construcción o formación de balsas o fosas para la recogida de aguas de
limpieza, deyecciones o cualquier otra agua residual procedentes de las naves de secuestro, distintas de las descritas en el apartado a.2).
3. Quincenalmente se procederá a la retirada de deyecciones y limpieza de suelos, comederos
y bebederos. No obstante, al final de cada ciclo se realizarán vaciados sanitarios de las
instalaciones que albergan los animales.
4. Los vestuarios del personal de la explotación se ubicarán antes de la zona de producción,
con una separación clara entre la zona sucia y la zona limpia. Deberán contar con medios
suficientes para el lavado de las manos, así como váter, ducha o equivalente. Deberán
disponer de un sistema de saneamiento independiente, para las aguas generadas en los
mismos, que terminará en una fosa estanca e impermeable, con capacidad suficiente. A los
efectos de proteger adecuadamente la calidad de las aguas que conforman el dominio público hidráulico (DPH), habrá de observarse el cumplimiento de las siguientes prescripciones: