Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2023062299)
Resolución de 6 de junio de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada, al proyecto de explotación porcina en régimen mixto, promovido por Inmoan, SL, en el término municipal de Llerena.
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NÚMERO 116
Lunes 19 de junio de 2023
38279
La generación de estiércoles asociada al funcionamiento normal del complejo porcino se
estima en 6.708,28 m3/año de purines, que suponen unos 20.692 kg de nitrógeno /año;
calculados en base a los factores recogidos en el anexo IV del Decreto 158/1999. Todas las
deyecciones generadas deberán gestionarse adecuadamente, dejando constancia de esta
gestión en el Libro de Registro de Gestión de Estiércoles.
2. El complejo porcino deberá disponer de un sistema para la recogida y almacenamiento
de los purines y las aguas de limpieza, generados en las naves de secuestro, que evite el
riesgo de filtración y contaminación de las aguas superficiales y subterráneas, con tamaño
adecuado para la retención de la producción de al menos 3 meses, que permita llevar a
cabo la gestión adecuada de los mismos. A estos efectos, la explotación porcina dispondrá
de una capacidad total de retención de estiércoles licuados, aguas de limpieza y lixiviados
del estercolero de 1.410 m3, dicha capacidad se justifica mediante la construcción de una
balsa impermeabilizada.
3. El diseño y la construcción de la balsa de almacenamiento de purines, deberán adaptarse
a las prescripciones que para este tipo de infraestructuras establece la Dirección General
de Sostenibilidad. Conforme a esto, se deberá tener en cuenta los siguientes requisitos:
• La balsa de purines deberá contar con la capacidad mínima indicada en el punto 2 del
presente apartado.
• La balsa deberá cumplir con las distancias mínimas legales a cursos de agua y a cualquier
carretera nacional, comarcal o vecinal.
• Su ubicación y diseño deberá garantizar que no se produzcan escorrentías ni vertidos a
ningún curso o punto de agua, y se orientará en función de los vientos dominantes, de
modo que se eviten molestias por malos olores a las poblaciones más cercanas.
• Será impermeabilizada con lámina de PEAD y cumplirán con las siguientes características
constructivas:
− Profundidad mínima de 2 m.
− Talud perimetral de hormigón de 0,5 m, para impedir desbordamientos; y cuneta en
todo su perímetro, que evite el acceso de las aguas de escorrentía.
− Estructura:
- Sistema de control de fugas mediante red de recogida de filtraciones canalizadas a
una arqueta de detección de fugas, ubicada en el punto más bajo del terreno.
Lunes 19 de junio de 2023
38279
La generación de estiércoles asociada al funcionamiento normal del complejo porcino se
estima en 6.708,28 m3/año de purines, que suponen unos 20.692 kg de nitrógeno /año;
calculados en base a los factores recogidos en el anexo IV del Decreto 158/1999. Todas las
deyecciones generadas deberán gestionarse adecuadamente, dejando constancia de esta
gestión en el Libro de Registro de Gestión de Estiércoles.
2. El complejo porcino deberá disponer de un sistema para la recogida y almacenamiento
de los purines y las aguas de limpieza, generados en las naves de secuestro, que evite el
riesgo de filtración y contaminación de las aguas superficiales y subterráneas, con tamaño
adecuado para la retención de la producción de al menos 3 meses, que permita llevar a
cabo la gestión adecuada de los mismos. A estos efectos, la explotación porcina dispondrá
de una capacidad total de retención de estiércoles licuados, aguas de limpieza y lixiviados
del estercolero de 1.410 m3, dicha capacidad se justifica mediante la construcción de una
balsa impermeabilizada.
3. El diseño y la construcción de la balsa de almacenamiento de purines, deberán adaptarse
a las prescripciones que para este tipo de infraestructuras establece la Dirección General
de Sostenibilidad. Conforme a esto, se deberá tener en cuenta los siguientes requisitos:
• La balsa de purines deberá contar con la capacidad mínima indicada en el punto 2 del
presente apartado.
• La balsa deberá cumplir con las distancias mínimas legales a cursos de agua y a cualquier
carretera nacional, comarcal o vecinal.
• Su ubicación y diseño deberá garantizar que no se produzcan escorrentías ni vertidos a
ningún curso o punto de agua, y se orientará en función de los vientos dominantes, de
modo que se eviten molestias por malos olores a las poblaciones más cercanas.
• Será impermeabilizada con lámina de PEAD y cumplirán con las siguientes características
constructivas:
− Profundidad mínima de 2 m.
− Talud perimetral de hormigón de 0,5 m, para impedir desbordamientos; y cuneta en
todo su perímetro, que evite el acceso de las aguas de escorrentía.
− Estructura:
- Sistema de control de fugas mediante red de recogida de filtraciones canalizadas a
una arqueta de detección de fugas, ubicada en el punto más bajo del terreno.