Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2023062299)
Resolución de 6 de junio de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada, al proyecto de explotación porcina en régimen mixto, promovido por Inmoan, SL, en el término municipal de Llerena.
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NÚMERO 116
Lunes 19 de junio de 2023



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8. Si durante el desarrollo de los trabajos o la actividad se detectara la presencia de
alguna especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el
Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78 /2018,
de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que
se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), y/o en el
Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listados de Especies Silvestres en Régimen de Protección
Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), se notificará al personal
técnico de la Dirección General de Sostenibilidad y al agente del Medio Natural de la
zona que darán las indicaciones oportunas.



9. Respecto a la ubicación y construcción, se atendrá a lo establecido en la Normativa
Urbanística y en la autorización ambiental integrada, correspondiendo al Ayuntamiento de Llerena y a la Dirección General de Sostenibilidad las competencias en
estas materias.



10. Se deberá informar del contenido de esta declaración de impacto ambiental a todos
los operarios que vayan a realizar las diferentes actividades. Asimismo, se dispondrá
de una copia de la presente declaración en el lugar donde se desarrollen los trabajos.

11. Tal y como se establece en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015,
en el caso de proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria,
deberá procederse por parte de la promotora, a la designación de un coordinador
ambiental, que ejercerá las funciones que se detallan en el artículo 2 de la precitada
disposición, durante la fase de ejecución y funcionamiento del proyecto.
D.2. Medidas en fase de construcción.


1. S
 e notificará a la DGS el inicio de las obras con una antelación mínima de un mes.



2. Se realizará antes de la ejecución de los desbroces una inspección de campo para la
localización de nidos o lugares de concentración de animales que pudieran ser eliminados de forma directa.



3. Se procederá a la señalización y balizado de los terrenos afectados por las obras, al objeto de evitar posibles afecciones a terrenos ajenos al área de ocupación del proyecto.



4. Se evitará, en lo posible, dañar o eliminar vegetación arbustiva o arbórea, situando
las zonas de acopios temporales, parque de maquinaria e instalaciones auxiliares,
áreas de trabajo, zonas de préstamo, vertederos, etc.