Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2023062299)
Resolución de 6 de junio de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada, al proyecto de explotación porcina en régimen mixto, promovido por Inmoan, SL, en el término municipal de Llerena.
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NÚMERO 116
Lunes 19 de junio de 2023

38277

Quinto. Con fecha 30 de junio de 2021, se remite copia del expediente al Ayuntamiento de
Llerena, en el que se le indicaba que disponía de un plazo de 20 días desde la recepción del
expediente, para remitir un Informe Técnico que se pronunciara sobre la adecuación de la instalación a todas aquellas materias de competencia municipal, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
La Arquitecta Técnica municipal del Ayuntamiento de Llerena emite informe favorable sobre
la actividad con fecha 29 de julio de 2021.
Sexto. La explotación porcina en régimen mixto cuenta con “Resolución de 17 de abril de
2023, de la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica
y Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental al proyecto de explotación porcina en régimen mixto promovido por Inmoan, SL, en el término municipal de
Llerena. IA20/1683”, la cual se incluye íntegramente en el anexo III de la presente resolución.
Séptimo. Para dar cumplimiento al apartado 8 del artículo 16, de la Ley 16/2015, de 23 de
abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad se dirigió mediante escritos de fecha 22 de mayo de 2023 a Inmoan,
SL, al Ayuntamiento de Llerena y a las organizaciones no gubernamentales cuyo objeto sea
la defensa de la naturaleza y el desarrollo sostenible con objeto de proceder al trámite de
audiencia a los interesados, sin que se hayan pronunciado al respecto.
Octavo. A los anteriores antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Es órgano competente para el dictado de la Resolución que ponga fin al procedimiento de autorización ambiental unificada la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad en virtud de lo dispuesto en el artículo
15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y en el artículo 4.1.e) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad,
modificado por el Decreto 20/2021 de 31 de marzo.
Segundo. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23
de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en
particular en la categoría 1.2. del anexo II, relativa a “Instalaciones ganaderas, no incluidas
en el anexo I, destinadas a la cría de ganado porcino, incluyendo jabalíes, que dispongan de
más de 350 emplazamientos o animales autorizados para cerdos de cría y/o 50 emplazamientos o animales para cerdas reproductoras”, por lo tanto, debe contar con AAU para ejercer la
actividad.