Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023062362)
Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Transformación a regadío de 55 hectáreas de pradera", en el término municipal de Valdecaballeros, cuya promotora es Geivic, SL. Expte.: IA21/0362.
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NÚMERO 116
Lunes 19 de junio de 2023

38262

CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD

RESOLUCIÓN de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de
Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del
proyecto de "Transformación a regadío de 55 hectáreas de pradera", en el
término municipal de Valdecaballeros, cuya promotora es Geivic, SL. Expte.:
IA21/0362. (2023062362)
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no
tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento
al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1ª
de sección 2ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el
medio ambiente.
El proyecto de transformación a regadío de 55 hectáreas de pradera anual, mediante concesión de aguas superficiales y sistema de riego por aspersión, a ejecutar en parte de la finca
“La Zarzuela” del término municipal de Valdecaballeros, es encuadrable en Grupo 1 “Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería” epígrafe d) “Proyectos de gestión de recursos
hídricos para la agricultura” punto 2º Proyectos de transformación a regadío o avenamiento
de terrenos, cuando afecten a una superficie superior a 10 ha, no incluidos en el anexo IV”
del anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El promotor del proyecto es Geivic, SL, con NIF B-82848284, y domicilio fiscal en c/ O´Donnell,
42, de Madrid.
La autorización administrativa para la concesión de aguas superficiales para riego corresponde a la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
Por otra parte, a la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural de la Consejería de
Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, le corresponde la planificación de los
recursos hidráulicos con interés agrario, dentro del ámbito de las competencias propio de la
Comunidad Autónoma. También las competencias derivadas de la aplicación de la Ley 6/2015,
de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las actuaciones en materia de regadíos.