Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Investigación. Ayudas. (2023040122)
Extracto del Decreto 57/2023, de 24 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la financiación de proyectos de investigación industrial o desarrollo experimental realizados por pequeñas y medianas empresas, en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria relativa a proyectos realizados por empresas de base tecnológica y startups (Modalidad II Proyectos realizados por empresas de base tecnológica -EBT-).
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NÚMERO 116

38190

Lunes 19 de junio de 2023

5. La cuantía de 750.000,00€ que se aprueba con la convocatoria para esta Modalidad II,
podrá aumentarse hasta en un 20 por ciento o hasta la cuantía que corresponda, cuando
tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate
de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de estas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria de conformidad con el artículo 23.2.h) de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Además, podrá incrementarse con cargo al crédito aprobado para la Modalidad III, en el
caso de que no se presenten en la misma suficientes proyectos susceptibles de ser financiados como para agotar el presupuesto previamente asignado.
Sexto. Plazo y forma para presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes y comenzará a computarse a partir
del día siguiente a la publicación de la convocatoria y del presente extracto en el Diario
Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es). Si en el mes de vencimiento no hubiera
día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el
último día del mes. Asimismo, si el último día del plazo es inhábil se entenderá prorrogado
al primer día hábil siguiente.
2. La solicitud de ayuda se dirigirá a la Secretaría General de Ciencia, Tecnología, Innovación
y Universidad de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, cumplimentándose
el formulario específico alojado en el portal de la sede electrónica de la Administración de
la Junta de Extremadura para este tipo de procedimiento.
3. Las solicitudes se presentarán de forma telemática a través del Punto de Acceso General Electrónico (www.juntaex.es) de la Administración de la Junta de Extremadura. Al presentarse de
esta forma, la documentación que se requiera deberá ser digitalizada y presentada junto a la
solicitud como archivos anexos a la misma. A estos efectos los interesados deberán disponer,
para la autenticación y para la firma electrónica, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor. Si no dispone de ellos, las direcciones electrónicas donde podrían obtenerlos:
(https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009) (http://www.cert.fnmt.es/).

4. Con carácter previo a la presentación de la solicitud, el representante legal de la empresa
solicitante o en su caso el representante o apoderado de la misma a efectos electrónicos,
deberá cumplimentar todos los anexos e incorporar los documentos que deben acompañar
a la solicitud a través de la Web: https://ayudaspri.juntaex.es/portal/, previo registro del
solicitante como Empresa en la plataforma.
Mérida, 25 de mayo de 2023.
El Secretario General,
MANUEL JIMÉNEZ GARCÍA