Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023062270)
Resolución de 9 de junio de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Legalización de un conjunto de balsas de evaporación de agua procedentes de la planta de aderezo de aceitunas", cuya promotora es la Sociedad Cooperativa Montevirgen, en el término municipal de Aceuchal, Badajoz. Exptes.: IA17/1197 de AAU17/089.
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NÚMERO 115
Viernes 16 de junio de 2023

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b. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.


• La promotora deberá disponer de un programa de vigilancia ambiental que deberá
contener, al menos, un informe anual sobre el seguimiento de las medidas incluidas
en el informe de impacto ambiental.



• En dicho informe anual debe quedar constancia de las revisiones periódicas realizadas
con su debida justificación, donde se debe analizar entre otras cosas, el sistema de
impermeabilización, el funcionamiento de la valla perimetral, el nivel del agua de las
balsas, la arqueta y el control de la red de piezómetros implementados.



• En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos
relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.

c. Otras disposiciones.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red
Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de
impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la
sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo
X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, que no es previsible que el proyecto “Legalización de un conjunto de
balsas de evaporación de agua procedentes de la planta de aderezo de aceitunas”, vaya a
producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental
ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos
que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera
procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cinco años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
– Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el
cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
– Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas
preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.