Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Desarrollo Cultural. Ayudas. (2023062294)
Resolución de 8 de mayo de 2023, de la Secretaría General de Cultura, por la que se determina la incorporación de empresas a la programación de los escenarios móviles (Programa I) para el año 2023.
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NÚMERO 115

37976

Viernes 16 de junio de 2023

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTES
RESOLUCIÓN de 8 de mayo de 2023, de la Secretaría General de Cultura, por
la que se determina la incorporación de empresas a la programación de los
escenarios móviles (Programa I) para el año 2023. (2023062294)
De conformidad con lo dispuesto en la Resolución de 18 de noviembre de 2022 de la Secretaría General de Cultura, Turismo y Deportes, sobre convocatoria para la incorporación de empresas al Programa de colaboración con los municipios y entidades locales menores de menos
de dos mil habitantes de la Comunidad Autónoma de Extremadura mediante la utilización de
los escenarios móviles de la Junta de Extremadura (Programa I), y la concesión de ayudas a la
programación de los escenarios móviles para el año 2023 (DOE n.º de 11 de enero de 2023),
regulada mediante el Decreto 63/2016, de 17 de mayo de 2016, a tenor de lo previsto en el
resuelve octavo punto 1 de la citada resolución y a la vista de la Propuesta del Jefe de Servicio
de Promoción Cultural de fecha 8 de mayo de 2023,
RESUELVO:
Primero. Incorporar las empresas y espectáculos al Programa I, así como el número de funciones adjudicadas a cada una de ellas (anexo I).
Segundo. Excluir las empresas y espectáculos del Programa I, así como motivos de exclusión
(anexo II).
Tercero. Desestimar la inclusión de las empresa y espectáculos según anexo III.
Cuarto. Las empresas incluidas en el Programa I deben cumplir con las obligaciones establecidas en el resuelve noveno de la Resolución de 18 de noviembre de 2022 que a continuación
se relacionan:
• Realizar la actividad en la fecha, lugar y condiciones en que se programe.
• Notificar cualquier variación o modificación en el equipo artístico y técnico definido.
• Facturar a cada una de las entidades locales participantes la realización del espectáculo.
• Entregar a la Secretaría General de Cultura, en el plazo máximo de dos meses desde la
finalización de la actividad, informe de la actividad realizada mediante anexo II.
• Disponer de los derechos de autor correspondientes para poder representar las obras o
espectáculos propuestos.