Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023062181)
Resolución de 30 de mayo de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura, la Universidad de Extremadura, el Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas de Extremadura y las entidades mercantiles gestoras de residuos de construcción, Reciclados Extremeños, SL, Araplasa de Residuos, SA, Reciclados Cáceres Sur, SA, y Antolín Gómez Vellerino, SL, para el desarrollo de un proyecto de investigación sobre la gestión y aplicación de áridos reciclados y no convencionales en Extremadura (Proyecto GARNOCEX), y la normalización de su utilización en las infraestructuras viarias de Extremadura.
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NÚMERO 115
Viernes 16 de junio de 2023
37887
dura, el CITOP y las empresas autorizadas para la gestión de residuos que forman y/o
formen parte del presente convenio, evaluando su aplicación, garantizando su calidad y
promoviendo las líneas de política común, así como aquellas actuaciones de coordinación que se consideren necesarias.
b) La resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse
respecto a los compromisos adquiridos respectivamente por las partes.
Los representantes de la Universidad presentarán cuantos informes se consideren necesarios
para valorar los trabajos realizados, estudiar contenidos y ordenar los trabajos a realizar.
La Comisión de Seguimiento, a la finalización de los trabajos de investigación que son objeto
del presente convenio, elaborará una Memoria Justificativa de los trabajos realizados, que
deberá incluir la documentación explicativa de todas las tareas de investigación realizadas,
así como las facturas pagadas o documentos contables de valor probatorio equivalente, correspondientes a los citados trabajos.
En lo no previsto de forma expresa en este convenio para la comisión señalada, será de aplicación el régimen de órganos colegiados regulado en el Título Preliminar, Capítulo II, Sección
3.ª, Subsección 1.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, (artículos 15 a 18).
Quinta. Propiedad de resultados.
a) Cada una de las partes conservará los derechos de propiedad de los conocimientos que
tuviera con anterioridad al inicio de esta colaboración. Asimismo, aquellos que, siendo
propiedad de terceros, hubieran sido cedidos para el uso a una de las partes, continuarán
siendo propiedad de sus titulares y no podrán ser utilizados por las otras partes fuera del
ámbito de colaboración objeto de este convenio.
b) Las partes que forman parte del convenio, acuerdan que la propiedad de los resultados
obtenidos en el desarrollo de esta colaboración corresponderá a la Junta de Extremadura,
a la Universidad de Extremadura y al CITOP.
c) Del mismo modo, en el caso de la propiedad intelectual de los conocimientos adquiridos
en el desarrollo de esta colaboración será compartida entre la Junta de Extremadura, la
Universidad de Extremadura y el CITOP.
Sexta. Confidencialidad y Publicaciones.
Los datos e informes parciales obtenidos durante la realización del proyecto de investigación
tendrán carácter confidencial. Cuando una de las partes desee utilizar estos resultados par-
Viernes 16 de junio de 2023
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dura, el CITOP y las empresas autorizadas para la gestión de residuos que forman y/o
formen parte del presente convenio, evaluando su aplicación, garantizando su calidad y
promoviendo las líneas de política común, así como aquellas actuaciones de coordinación que se consideren necesarias.
b) La resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse
respecto a los compromisos adquiridos respectivamente por las partes.
Los representantes de la Universidad presentarán cuantos informes se consideren necesarios
para valorar los trabajos realizados, estudiar contenidos y ordenar los trabajos a realizar.
La Comisión de Seguimiento, a la finalización de los trabajos de investigación que son objeto
del presente convenio, elaborará una Memoria Justificativa de los trabajos realizados, que
deberá incluir la documentación explicativa de todas las tareas de investigación realizadas,
así como las facturas pagadas o documentos contables de valor probatorio equivalente, correspondientes a los citados trabajos.
En lo no previsto de forma expresa en este convenio para la comisión señalada, será de aplicación el régimen de órganos colegiados regulado en el Título Preliminar, Capítulo II, Sección
3.ª, Subsección 1.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, (artículos 15 a 18).
Quinta. Propiedad de resultados.
a) Cada una de las partes conservará los derechos de propiedad de los conocimientos que
tuviera con anterioridad al inicio de esta colaboración. Asimismo, aquellos que, siendo
propiedad de terceros, hubieran sido cedidos para el uso a una de las partes, continuarán
siendo propiedad de sus titulares y no podrán ser utilizados por las otras partes fuera del
ámbito de colaboración objeto de este convenio.
b) Las partes que forman parte del convenio, acuerdan que la propiedad de los resultados
obtenidos en el desarrollo de esta colaboración corresponderá a la Junta de Extremadura,
a la Universidad de Extremadura y al CITOP.
c) Del mismo modo, en el caso de la propiedad intelectual de los conocimientos adquiridos
en el desarrollo de esta colaboración será compartida entre la Junta de Extremadura, la
Universidad de Extremadura y el CITOP.
Sexta. Confidencialidad y Publicaciones.
Los datos e informes parciales obtenidos durante la realización del proyecto de investigación
tendrán carácter confidencial. Cuando una de las partes desee utilizar estos resultados par-