Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Ganadería. Subvenciones. (2023062060)
Resolución de 24 de mayo de 2023, de la Secretaría General, por la que se establece para el ejercicio 2023, la convocatoria de subvenciones destinadas al fomento de razas autóctonas españolas, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 115
Viernes 16 de junio de 2023
37932
plazo improrrogable de diez días, subsane la falta o presente la documentación correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con indicación de
que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido, previa resolución dictada.
Quinto. Procedimiento de concesión y criterios de valoración.
1. L
a selección de las asociaciones beneficiarias de las ayudas se hará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva y convocatoria periódica.
2. De acuerdo con el apartado 2 de esta resolución y conforme al artículo 6 del Real Decreto
1625/2011 de 14 de noviembre, las solicitudes de ayuda se valorarán y ordenarán atendiendo a los siguientes criterios de valoración que serán comprobados de oficio por esta
Administración:
a) Solicitudes de las Asociaciones de segundo grado que agrupen a Asociaciones de criadores y criadoras de animales de razas puras en peligro de extinción: 3 puntos.
b) Solicitudes de Asociaciones que gestionan razas autóctonas en peligro de extinción: 2
puntos.
c) Capacidad de la Organización o Asociación de criadores y criadoras para desarrollar las
actuaciones a financiar, especialmente las actividades relacionadas con el programa de
mejora, con la mayor eficacia, eficiencia y economía de medios personales y materiales,
teniendo en cuenta los censos y explotaciones: 1 punto.
d) Realización de actividades contempladas en el artículo 11 del Real Decreto 45/2019, de
8 de febrero, por el que se establecen las normas zootécnicas aplicables a los animales
reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo,
se actualiza el Programa Nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas y se modifican los Reales Decretos 558/2001, de 25 de mayo; 1316/1992, de
30 de octubre; 1438/1992, de 27 de noviembre; y 1625/2011, de 14 de noviembre: 5
puntos.
3. No obstante lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.2 del citado Real
Decreto, si las disponibilidades presupuestarias fueran insuficientes para atender el importe total de las solicitudes, el órgano competente para conceder la ayuda, podrá efectuar un
prorrateo del importe a conceder entre las mismas.
Sexto. Ordenación, instrucción y resolución.
1.
El procedimiento administrativo para la concesión de las subvenciones previstas en la
presente resolución será ordenado e instruido por el Servicio de Producción Agraria de la
Viernes 16 de junio de 2023
37932
plazo improrrogable de diez días, subsane la falta o presente la documentación correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con indicación de
que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido, previa resolución dictada.
Quinto. Procedimiento de concesión y criterios de valoración.
1. L
a selección de las asociaciones beneficiarias de las ayudas se hará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva y convocatoria periódica.
2. De acuerdo con el apartado 2 de esta resolución y conforme al artículo 6 del Real Decreto
1625/2011 de 14 de noviembre, las solicitudes de ayuda se valorarán y ordenarán atendiendo a los siguientes criterios de valoración que serán comprobados de oficio por esta
Administración:
a) Solicitudes de las Asociaciones de segundo grado que agrupen a Asociaciones de criadores y criadoras de animales de razas puras en peligro de extinción: 3 puntos.
b) Solicitudes de Asociaciones que gestionan razas autóctonas en peligro de extinción: 2
puntos.
c) Capacidad de la Organización o Asociación de criadores y criadoras para desarrollar las
actuaciones a financiar, especialmente las actividades relacionadas con el programa de
mejora, con la mayor eficacia, eficiencia y economía de medios personales y materiales,
teniendo en cuenta los censos y explotaciones: 1 punto.
d) Realización de actividades contempladas en el artículo 11 del Real Decreto 45/2019, de
8 de febrero, por el que se establecen las normas zootécnicas aplicables a los animales
reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo,
se actualiza el Programa Nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas y se modifican los Reales Decretos 558/2001, de 25 de mayo; 1316/1992, de
30 de octubre; 1438/1992, de 27 de noviembre; y 1625/2011, de 14 de noviembre: 5
puntos.
3. No obstante lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.2 del citado Real
Decreto, si las disponibilidades presupuestarias fueran insuficientes para atender el importe total de las solicitudes, el órgano competente para conceder la ayuda, podrá efectuar un
prorrateo del importe a conceder entre las mismas.
Sexto. Ordenación, instrucción y resolución.
1.
El procedimiento administrativo para la concesión de las subvenciones previstas en la
presente resolución será ordenado e instruido por el Servicio de Producción Agraria de la