Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Ganadería. Subvenciones. (2023062060)
Resolución de 24 de mayo de 2023, de la Secretaría General, por la que se establece para el ejercicio 2023, la convocatoria de subvenciones destinadas al fomento de razas autóctonas españolas, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 115
Viernes 16 de junio de 2023
37934
ción y Territorio o ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente a la recepción de la notificación de la resolución, según lo dispuesto en el artículo
122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Publicas, teniendo en cuenta que contra la resolución del recurso de alzada no cabra ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisión,
en los casos establecidos en el artículo 125.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. L
as subvenciones concedidas serán publicadas en el DOE y en la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura, dentro del Portal de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma, con indicación de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se
imputa, personas beneficiarias, cantidades concedidas y finalidades de la subvención, conforme a lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura; en el Portal de la Transparencia de la Junta
de Extremadura, conforme al artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno
Abierto de Extremadura y, se remitirán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones a los
efectos de la publicidad en los términos previstos en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Séptimo. Justificación y pago de la ayuda.
1. S
e establece como plazo máximo para la justificación de la ayuda el 15 de diciembre de
2023, pudiendo las Asociaciones presentar la justificación una vez finalicen las actuaciones
de las que deriva el gasto, desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión de la ayuda hasta la fecha señalada anteriormente.
2. L
as subvenciones se liquidarán y abonarán una vez finalizada la actividad subvencionada
previa justificación de las actividades realizadas y la realización de los controles administrativos o sobre el terreno que sean precisos.
De conformidad con lo previsto en los artículos 16.l) y 40.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y en el artículo 5.2 del Real Decreto 1625/2011, podrán concederse anticipos de pago
de las ayudas de hasta el 75 por ciento de la cantidad concedida, sin justificación previa,
tras la firma de la resolución de la concesión, y previa petición por parte del interesado. La
cantidad restante se abonará una vez finalizada la actividad subvencionada, previa justificación de la realización de la actividad para la que fue concedida, y la realización de los
controles administrativos o sobre el terreno que sean precisos.
3. S
e deberá presentar para el pago la correspondiente justificación, conforme al modelo que
figura en el anexo II; acompañada de la siguiente documentación justificativa:
a) Memoria justificativa comprensiva de las actividades realizadas y resultados obtenidos,
con especificación del coste de las mismas y detalle de cada uno de los gastos.
Viernes 16 de junio de 2023
37934
ción y Territorio o ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente a la recepción de la notificación de la resolución, según lo dispuesto en el artículo
122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Publicas, teniendo en cuenta que contra la resolución del recurso de alzada no cabra ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisión,
en los casos establecidos en el artículo 125.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. L
as subvenciones concedidas serán publicadas en el DOE y en la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura, dentro del Portal de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma, con indicación de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se
imputa, personas beneficiarias, cantidades concedidas y finalidades de la subvención, conforme a lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura; en el Portal de la Transparencia de la Junta
de Extremadura, conforme al artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno
Abierto de Extremadura y, se remitirán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones a los
efectos de la publicidad en los términos previstos en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Séptimo. Justificación y pago de la ayuda.
1. S
e establece como plazo máximo para la justificación de la ayuda el 15 de diciembre de
2023, pudiendo las Asociaciones presentar la justificación una vez finalicen las actuaciones
de las que deriva el gasto, desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión de la ayuda hasta la fecha señalada anteriormente.
2. L
as subvenciones se liquidarán y abonarán una vez finalizada la actividad subvencionada
previa justificación de las actividades realizadas y la realización de los controles administrativos o sobre el terreno que sean precisos.
De conformidad con lo previsto en los artículos 16.l) y 40.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y en el artículo 5.2 del Real Decreto 1625/2011, podrán concederse anticipos de pago
de las ayudas de hasta el 75 por ciento de la cantidad concedida, sin justificación previa,
tras la firma de la resolución de la concesión, y previa petición por parte del interesado. La
cantidad restante se abonará una vez finalizada la actividad subvencionada, previa justificación de la realización de la actividad para la que fue concedida, y la realización de los
controles administrativos o sobre el terreno que sean precisos.
3. S
e deberá presentar para el pago la correspondiente justificación, conforme al modelo que
figura en el anexo II; acompañada de la siguiente documentación justificativa:
a) Memoria justificativa comprensiva de las actividades realizadas y resultados obtenidos,
con especificación del coste de las mismas y detalle de cada uno de los gastos.