Consejería De Educación Y Empleo. Calendario Escolar. (2023062366)
Resolución de 12 de junio de 2023, de la Secretaría General de Educación, por la que se aprueba el calendario escolar para el curso 2023/2024.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 115
Viernes 16 de junio de 2023
37974
del presente calendario deberá ser solicitada a la Secretaría General de Educación a través
de la Delegación Provincial de Educación de la Consejería de Educación y Empleo por la
dirección del centro, a propuesta del Consejo Escolar, antes del 30 de septiembre de 2023
si afecta al primer trimestre del curso escolar y antes del 31 de enero de 2024 si lo hiciera
al segundo y/o tercer trimestre del curso; en todo caso con al menos quince días naturales
de antelación sobre la fecha que se desea modificar.
La Delegación Provincial de Educación correspondiente remitirá la solicitud en el plazo
máximo de siete días naturales desde su recepción, junto con el informe de la Inspección
de Educación, a la Secretaría General de Educación, que resolverá.
El cumplimiento de los plazos establecidos en los párrafos anteriores únicamente podrá
acreditarse mediante los registros oficiales, no siendo a estos efectos válido cualquier registro interno.
En todo caso, la autorización no se considerará concedida en tanto no sea expresamente
comunicada.
Las solicitudes de modificación del calendario escolar tendrán un carácter excepcional y deberán tener una justificación de carácter educativo. Al efecto de resolver, la Secretaría General de Educación valorará si las modificaciones solicitadas afectan a festividades locales,
al servicio de transporte escolar o a los diferentes servicios de apoyo externo a los centros
y, en el caso de aquellas localidades donde haya más de un centro educativo, si la solicitud
de modificación es realizada por la totalidad de los centros y afecta a los mismos días.
La modificación no afectará en ningún caso al cómputo total de días lectivos establecidos
para cada enseñanza en la presente resolución.
2. Medidas extraordinarias en circunstancias meteorológicas excepcionales.
En el caso de darse, en su ámbito geográfico, las circunstancias descritas en el párrafo anterior, y en tanto se mantenga la alerta, las direcciones o titulares de los centros docentes
sostenidos con fondos públicos, previo informe favorable de su correspondiente Consejo
Escolar, podrán acordar desarrollar actividades adaptadas a la situación climatológica, lo
que podría incluir, en su caso, la reducción de la jornada lectiva del alumnado que estuviera establecida con carácter general.
Los Consejos Escolares podrán establecer, a principio de curso, los criterios para adaptar la
jornada y las actividades lectivas cuando se produzcan las circunstancias meteorológicas
excepcionales establecidas en esta resolución.
Viernes 16 de junio de 2023
37974
del presente calendario deberá ser solicitada a la Secretaría General de Educación a través
de la Delegación Provincial de Educación de la Consejería de Educación y Empleo por la
dirección del centro, a propuesta del Consejo Escolar, antes del 30 de septiembre de 2023
si afecta al primer trimestre del curso escolar y antes del 31 de enero de 2024 si lo hiciera
al segundo y/o tercer trimestre del curso; en todo caso con al menos quince días naturales
de antelación sobre la fecha que se desea modificar.
La Delegación Provincial de Educación correspondiente remitirá la solicitud en el plazo
máximo de siete días naturales desde su recepción, junto con el informe de la Inspección
de Educación, a la Secretaría General de Educación, que resolverá.
El cumplimiento de los plazos establecidos en los párrafos anteriores únicamente podrá
acreditarse mediante los registros oficiales, no siendo a estos efectos válido cualquier registro interno.
En todo caso, la autorización no se considerará concedida en tanto no sea expresamente
comunicada.
Las solicitudes de modificación del calendario escolar tendrán un carácter excepcional y deberán tener una justificación de carácter educativo. Al efecto de resolver, la Secretaría General de Educación valorará si las modificaciones solicitadas afectan a festividades locales,
al servicio de transporte escolar o a los diferentes servicios de apoyo externo a los centros
y, en el caso de aquellas localidades donde haya más de un centro educativo, si la solicitud
de modificación es realizada por la totalidad de los centros y afecta a los mismos días.
La modificación no afectará en ningún caso al cómputo total de días lectivos establecidos
para cada enseñanza en la presente resolución.
2. Medidas extraordinarias en circunstancias meteorológicas excepcionales.
En el caso de darse, en su ámbito geográfico, las circunstancias descritas en el párrafo anterior, y en tanto se mantenga la alerta, las direcciones o titulares de los centros docentes
sostenidos con fondos públicos, previo informe favorable de su correspondiente Consejo
Escolar, podrán acordar desarrollar actividades adaptadas a la situación climatológica, lo
que podría incluir, en su caso, la reducción de la jornada lectiva del alumnado que estuviera establecida con carácter general.
Los Consejos Escolares podrán establecer, a principio de curso, los criterios para adaptar la
jornada y las actividades lectivas cuando se produzcan las circunstancias meteorológicas
excepcionales establecidas en esta resolución.